El concejal por la Coalición Cívica el Lic. Diego Buffone fue uno de los voceros de la oposición el cual afirmo que el proyecto de cuarta prorroga de la Emergencia Sanitaria la que permitirá que la empresa COVELIA sea contratada nuevamente en forma directa por el municipio sin pasar por el proceso licitatorio es ilegal.
Esta afirmación se baso en que el proyecto enviado por el ejecutivo de igual manera que las otras tres prorrogas invocaba al articulo 232 y 156 inc. 5 y para de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cuales tenían serias falencias.
Sobre el Art. 232 que permite contratar en forma directa a empresas cuando existe una situaciones de emergencia en el municipio el concejal recordó que el Honorable Tribunal de Cuentas en un dictamen del 7 de febrero de este año como respuesta a un requerimiento de un concejal opositor afirmo que “ la prestación del servicio publico de recolección de residuos domiciliarios constituye una locacion de servicios y no una concesión por lo tanto se debe realizar bajo la modalidad de contratación impuesta en los artículos 151 y subsiguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades” este dictamen llevo la firma de los Señores Miguel Angel De Stefano Relator Jefe de Consultas Empréstitos y Proyectos Especiales y Néstor Bosnic Bagatela Secretario de consultas Empréstitos y Proyectos Especiales.
Como este Tribunal tiene carácter Constitucional y sus opiniones son de carácter doctrinario la aplicación de una nueva norma acudiendo al artículo en cuestión es ilegal.
Con respecto al otro articulo en cuestión el 156 inc. 5 que permite que se admitan compras y contrataciones directas cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones y no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes el concejal menciono que dicho articulo no se refiere a concesiones ni a emergencias y por otra parte es violatorio de la ley 19549 de procedimiento administrativo que afirma que esta herramienta solo se puede utilizar antes de los 60 días después de caído el segundo llamado y el ultimo proceso licitatorio se callo hace mas de cuatro meses por ende es atemporaneo.
Por ultimo se afirma que los dos articulos son incompatibles entre si y en vez de mejorar la situación convierte en mas ilegal todavía al expediente.
Declaraciones de Buffone:
“Lo que se ha votado hoy es una barbaridad jurídica inconcebible, han votado un expediente sin dictamen de asesoría letrada del concejo porque ningún abogado va a poner su firma en sintonía con el ejecutivo ya que se jugaría su titulo, ellos saben que esto es ilegal y que esto seria un nuevo negociado con COVELIA.
Nosotros como funcionarios públicos estamos obligados a ir a la justicia y denunciaremos este nuevo atropello que seguramente le costara a los quilmeños en solo cuatro meses más de 40 millones de pesos.
Los responsables penal y civilmente son los concejales que hoy aprobaron este proyecto debido a que el articulo 52 de la Ley Orgánica le atribuye exclusivamente a este cuerpo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido y, limpieza” por lo que seguramente serán imputados por el delito de Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos estipulados en el Articulo 248 de nuestro Código Penal el cual establece prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”
Esta afirmación se baso en que el proyecto enviado por el ejecutivo de igual manera que las otras tres prorrogas invocaba al articulo 232 y 156 inc. 5 y para de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cuales tenían serias falencias.
Sobre el Art. 232 que permite contratar en forma directa a empresas cuando existe una situaciones de emergencia en el municipio el concejal recordó que el Honorable Tribunal de Cuentas en un dictamen del 7 de febrero de este año como respuesta a un requerimiento de un concejal opositor afirmo que “ la prestación del servicio publico de recolección de residuos domiciliarios constituye una locacion de servicios y no una concesión por lo tanto se debe realizar bajo la modalidad de contratación impuesta en los artículos 151 y subsiguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades” este dictamen llevo la firma de los Señores Miguel Angel De Stefano Relator Jefe de Consultas Empréstitos y Proyectos Especiales y Néstor Bosnic Bagatela Secretario de consultas Empréstitos y Proyectos Especiales.
Como este Tribunal tiene carácter Constitucional y sus opiniones son de carácter doctrinario la aplicación de una nueva norma acudiendo al artículo en cuestión es ilegal.
Con respecto al otro articulo en cuestión el 156 inc. 5 que permite que se admitan compras y contrataciones directas cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones y no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes el concejal menciono que dicho articulo no se refiere a concesiones ni a emergencias y por otra parte es violatorio de la ley 19549 de procedimiento administrativo que afirma que esta herramienta solo se puede utilizar antes de los 60 días después de caído el segundo llamado y el ultimo proceso licitatorio se callo hace mas de cuatro meses por ende es atemporaneo.
Por ultimo se afirma que los dos articulos son incompatibles entre si y en vez de mejorar la situación convierte en mas ilegal todavía al expediente.
Declaraciones de Buffone:
“Lo que se ha votado hoy es una barbaridad jurídica inconcebible, han votado un expediente sin dictamen de asesoría letrada del concejo porque ningún abogado va a poner su firma en sintonía con el ejecutivo ya que se jugaría su titulo, ellos saben que esto es ilegal y que esto seria un nuevo negociado con COVELIA.
Nosotros como funcionarios públicos estamos obligados a ir a la justicia y denunciaremos este nuevo atropello que seguramente le costara a los quilmeños en solo cuatro meses más de 40 millones de pesos.
Los responsables penal y civilmente son los concejales que hoy aprobaron este proyecto debido a que el articulo 52 de la Ley Orgánica le atribuye exclusivamente a este cuerpo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido y, limpieza” por lo que seguramente serán imputados por el delito de Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos estipulados en el Articulo 248 de nuestro Código Penal el cual establece prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”