Este miércoles, los concejales del oficialismo y sus aliados de La Juan Domingo, el Peronismo Federal y el MTR Santucho, impidieron que avanzara la iniciativa de un grupo de concejales que solicitó, dentro de la sesión Extraordinaria en la que se trató la cuarta Emergencia Sanitaria consecutiva desde 2011, que los abogados del Cuerpo garantizaran en un dictámen que la norma votada, es legal.
El pedido fue realizado dentro del recinto por el concejal Mario Sahagun (FAP) y apoyado por los bloques de la UCR, la Coalición Cívica y el Frente k Quilmeño.
En su pedido, Sahagun explicó que “La invocación del artículo 52 de la Ley Orgánica que hace el Ejecutivo en la ordenanza, apunta a la exclusiva responsabilidad que le cabrá al Concejo Deliberante en las consecuencias legales de la ordenanza a votar. Aquí no hay solidarios responsables, aquí hay exclusivos responsables.”
Más adelante, el edil insistió en señalar que “El texto, apunta a convalidar una cuarta declaración de Emergencia Ambiental, herramienta con la que se pretende fundamentar la continuidad de una contratación directa por valores que exceden largamente el permiso que otorga la Ley para no llamar a licitación.”
Sahagun se explayó en todas las contraindicaciones que tanto la Ley Orgánica de las Municipalidades, como la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, expresan en torno a lo hecho hoy, sosteniendo que “Es esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.”
“La Ordenanza General de Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires (267) en su artículo 121 “El órgano delegado realizará los estudios y obtendrá los informes PREVIOS, que garanticen la LEGALIDAD, acierto y oportunidad de la iniciativa.” De esta manera, y ante el compromiso de fondos públicos de envergadura, corresponde el pedido de dictámen previo para custodiar correctamente los mencionados intereses legítimos colectivos.”
“La premura en el tratamiento del texto de la norma- explicó- consumado a horas de su ingreso a este Cuerpo, ha tornado imposible permitir la consulta previa que la ley establece con el servicio jurídico de este Cuerpo, dejando en consecuencia a esta instancia, la del cuarto intermedio, como la única oportunidad posible de solicitarlo.” Y agregó: “De no permitirse el pedido de dictámen, se estaría coartando el derecho del legislador a ejercer control de legalidad y en definitiva, avanzando en la vía de hecho que condena la ley administrativa citada. La soberanía del Cuerpo no es superior a su obligación de proceder conforme a la ley.”
Contradicciones
Para Sahagun “El texto que se pone a consideración contiene, a simple vista, contradicciones graves, por cuanto cita en forma simultánea, dos artículos de la Ley Orgánica que versan sobre figuras incompatibles entre si.”
La negativa oficialista y aliada a permitir que los letrados del Cuerpo se expidan, terminó haciendo advertir a los ediles de la oposición que se presentarán a la Justicia por entender que se estuvo ante la presencia de una ordenanza de carácter ilegal, mediante la cual, el Ejecutivo le prorrogó a Covelia el contrato de recolección de residuos por 180 días más, a costos millonarios y resultados deficientes.
El pedido fue realizado dentro del recinto por el concejal Mario Sahagun (FAP) y apoyado por los bloques de la UCR, la Coalición Cívica y el Frente k Quilmeño.
En su pedido, Sahagun explicó que “La invocación del artículo 52 de la Ley Orgánica que hace el Ejecutivo en la ordenanza, apunta a la exclusiva responsabilidad que le cabrá al Concejo Deliberante en las consecuencias legales de la ordenanza a votar. Aquí no hay solidarios responsables, aquí hay exclusivos responsables.”
Más adelante, el edil insistió en señalar que “El texto, apunta a convalidar una cuarta declaración de Emergencia Ambiental, herramienta con la que se pretende fundamentar la continuidad de una contratación directa por valores que exceden largamente el permiso que otorga la Ley para no llamar a licitación.”
Sahagun se explayó en todas las contraindicaciones que tanto la Ley Orgánica de las Municipalidades, como la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, expresan en torno a lo hecho hoy, sosteniendo que “Es esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.”
“La Ordenanza General de Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires (267) en su artículo 121 “El órgano delegado realizará los estudios y obtendrá los informes PREVIOS, que garanticen la LEGALIDAD, acierto y oportunidad de la iniciativa.” De esta manera, y ante el compromiso de fondos públicos de envergadura, corresponde el pedido de dictámen previo para custodiar correctamente los mencionados intereses legítimos colectivos.”
“La premura en el tratamiento del texto de la norma- explicó- consumado a horas de su ingreso a este Cuerpo, ha tornado imposible permitir la consulta previa que la ley establece con el servicio jurídico de este Cuerpo, dejando en consecuencia a esta instancia, la del cuarto intermedio, como la única oportunidad posible de solicitarlo.” Y agregó: “De no permitirse el pedido de dictámen, se estaría coartando el derecho del legislador a ejercer control de legalidad y en definitiva, avanzando en la vía de hecho que condena la ley administrativa citada. La soberanía del Cuerpo no es superior a su obligación de proceder conforme a la ley.”
Contradicciones
Para Sahagun “El texto que se pone a consideración contiene, a simple vista, contradicciones graves, por cuanto cita en forma simultánea, dos artículos de la Ley Orgánica que versan sobre figuras incompatibles entre si.”
La negativa oficialista y aliada a permitir que los letrados del Cuerpo se expidan, terminó haciendo advertir a los ediles de la oposición que se presentarán a la Justicia por entender que se estuvo ante la presencia de una ordenanza de carácter ilegal, mediante la cual, el Ejecutivo le prorrogó a Covelia el contrato de recolección de residuos por 180 días más, a costos millonarios y resultados deficientes.