La Federación Argentina de Cartoneros, Carreros y Recicladores (FACCYR) se movilizó con sus carros tirados a tracción equina hasta las puertas delos tribunales de Quilmes, ubicados en la calle Yrigoyen, para reclamar con un piquete la devolución de los caballos incautados el 18 de Mayo en 25 de Mayo y Lora.
El martes los cartoneros agrupados en la CTEP y MTE solicitaron una audiencia con el Juez para “evidenciar la situación que están sufriendo los compañeros que sienten afectado su derecho al trabajo y a la propiedad”.
Laura Cibelli, líder de la FACCyR, comentó que: “los caballos los tienen los que hicieron la denuncia, que es la asociación civil Caballos Quilmes y la asociación Respalda, es increíble, los que denuncian se quedan con los caballos. Ellos meten las trabas y no quieren definir esta situación de la tracción a sangre en serio, solamente quieren perseguir a los carreros porque son pobres en lugar de intentar mejorar las condiciones de trabajo que es lo que nosotros planteamos como federación”.
Cabe destacar que en la movilización pudo observarse decenas de niños de entre 3 y 10 años a bordo de los carros (inclusive, muchos carros conducidos por ellos) algo que se encuentra totalmente prohibido por la ordenanza que regula la TAS a Quilmes.
"Caballos de Quilmes" celebró fallo de la Justicia:
En su fecebook indicó que "La resolución sobre la que hemos tenido noticia hoy, Caballos de Quilmes, en la causa por los caballos secuestrados por la violación de la Ley 14.346/54, resuelta por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Dto. Judicial de Quilmes, con los votos de los jueces Cascio, Alimonti y Barbieri (en disidencia) tiene a todas luces trascendencia Nacional y, sin duda alguna, una importancia histórica en el largo camino de la consideración jurídica de los animales como seres sintientes gozosos de la debida defensa jurisdiccional. Así, me animo a decir con total objetividad que este caso sienta bases muy importantes en la consideración (real, en la vida tribunalicia diaria) del respeto que los animales merecen por parte de todos los operadores judiciales.
Es que este fallo se refiere a cuestiones de tinte tremendamente práctico, que hacen a la importancia de lo que dia a dia sufren muchos abogados al momento de comunicarse con el Poder Judicial (llevando como consecuencia a malas decisiones que afectan directamente a nuestros queridos animales).
En abreviada síntesis, el fallo señala dos cuestiones de enorme importancia:
Que el Particular Damnificado, como defensor de los equinos, se encuentra en un pie de igualdad con el Sr. Fiscal. Así, considera a ambos como “partes” del proceso.
Que el actuar del Fiscal de ninguna manera puede darse sin control judicial alguno. Dado que el Fiscal puede decidir sin estar dotado de imparcialidad, como lo hace un juez, su actuar requiere en todo caso del debido control judicial. Así se lo indica en el fallo, con textuales palabras: “Si bien al Ministerio Público Fiscal le corresponde la acción penal pública, es el juez el encargado de controlar su actuación y velar por el correcto cumplimiento del Debido proceso y las garantías constitucionales” y que “La actividad fiscal queda bajo el control del poder judicial, mas aún cuando se suscite, como en este caso, un conflicto de intereses entre el fiscal y otra parte del proceso”. Esto es lo novedoso y trascendental del caso, pues este problema se viene dando en muchas jurisdicciones (no solo de nuestra provincia, sino de todo el país), donde son recurrentes las quejas de que los Fiscales definen a su antojo el destino de las víctimas de los delitos tipificados en la ley 14346.
Que “La entrega de los equinos cuestionada implicaría no solo un peligro sobre la salud de los animales, sino, además, un serio riesgo de que esa entrega podría obstruir la investigación del caso”. No hay mucho que agregar a éstas palabras. Si, es menester decir que la cámara ha considerado con ello que, mas allá de que en todo caso debe el juez de garantías (de primera instancia) decidir ahora si los equinos deben ser devueltos o no, dicha entrega les produciría un grave daño per sé, por lo que deja abierta la posibilidad de que, de tener que apelara ella una resolución del juez contraria, definirían que una devolución no sería apropiada. Es importante señalar algo: Al considerar la cámara que el daño que se produciría sería irreparable, cercena toda posibilidad de que una devolución con “obligaciones para el depositario/maltratador” (como propuso el fiscal Sarra en éste caso, avalado por el juez Nolfi) sea viable.
Por último, y como corolario de todo, la Cámara resolvió (sin que haya pedido de nuestra parte de que así sea) separar al juez Nolfi de la causa, por entender que éste no garantiza imparcialidad en su actuar, mas allá de no haber decidido correctamente en su resolución (que fue así revocada por este fallo).
Queremos destacar el EXCELENTE ACCIONAR DE NUESTROS ABOGADOS DR Leonardo Carlos Barnabá y J Villa quienes no dudaron un solo instante en tomar el caso y luchar porque se cumpla la Ley y se haga justicia .
Agradecemos enormemente todo el trabajo que vienen realizando desinteresadamente y apoyando la causa con uñas y dientes al Dr. Leonardo Barnaba, a la Dra. Silvina Pezzetta, al Dr. Pablo Suárez y a la Dra. Andrea Tomada Lopez".






