HCD: se suma otro pedido de la autoría del edil radical por la problemática del “Nuevo Quilmes”
EL CONCEJAL FERNANDO PEREZ (UCR) PRESENTÓ UN NUEVO PEDIDO DE INFORMES POR EL “NUEVO QUILMES”, EN ESTE CASO, POR EL ASCENSO DE LAS NAPAS.
A continuación el texto completo del pedido:
VISTO:
La construcción del emprendimiento urbanístico "Nuevo Quilmes", y la tosquera ubicada en las inmediaciones, ubicados en zona del valle de inundación del estuario del Río de La Plata.
Que se realizan obras sobre el borde Norte de la tosquera, próximo a la Autopista Buenos Aires La Plata que taparon el drenaje natural de ese bañado hacia el río, provocando el crecimiento en la acumulación de metros cúbicos y por consiguiente el aumento del nivel superficial del agua.
Que la construcción de un dique de contención del agua, para poder realizar las obras en el municipio de Avellaneda, impide el desagüe natural de la misma hacia el Río de La Plata aumentando el riego de inundación en el vecindario de Villa Alcira.
Que la situación se ve agravada por la construcción del Barrio Nuevo Quilmes que incrementa el riego ambiental en la zona.
Que el permanente aumento de las napas freáticas en dicha zona y el escurrimiento de aguas provenientes de los altos de Bernal y Don Bosco han aumentado considerablemente el nivel del pelo de agua de la tosquera del lugar e implican un grave e inminente peligro para los barrios aledaños al barrio privado, dado que los mismos, hoy en día, sufren las consecuencias del sistema hidráulico existente.
Que el incremento de agua depositada en dicha tosquera es apreciable a simple vista y que lo irregular en el desarrollo del emprendimiento, que motivó numerosas quejas de parte de vecinos al emprendimiento y ONG vinculadas a temática ambiental, se solicita que el Ejecutivo presente documentación fehaciente que demuestre que el proyecto de referencia se hallaba perfectamente encuadrado dentro de las Normativas vigentes Municipales, Provinciales y Nacionales.
Que por otra parte, existen denuncias con relación a la propiedad y traspaso de las tierras que ocupa el proyecto, investigadas por la Justicia Federal, en el marco del expediente n° 18.820/04, ya que el predio habría sido una propiedad de Startel o ENTEL residual.
Que la Defensoría del Pueblo de Quilmes ha pedido la paralización de las obras por razones medio ambientales, siendo necesario evitar avances que luego se tornen irreversibles.
Que es necesario tener datos fehacientes sobre los estudios de impacto ambiental que causarán las modificaciones encaradas por los emprendedores, con un movimiento de suelos cuya legitimidad es necesario confirmar.
Que nuestra obligación como representantes del pueblo de Quilmes, es requerir los elementos básicos que permitan aclarar la situación y llevar tranquilidad o asesoramiento a los vecinos afectados, información que no ha brindado hasta el presente el Departamento Ejecutivo Municipal ni los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.
Que de acuerdo a la lectura de la versión taquigráfica de la sesión donde fuera aprobada la factibilidad técnica ambiental se manifiesta la no presentación de evaluación técnica alguna que fuera aprobada por la Secretaria de Obras Publicas del Dto. Ejecutivo. Lo expuesto requiere la presentación de todo lo actuado por el Ejecutivo Municipal en relación al emprendimiento Nuevo Quilmes.
Que los informes y evaluaciones sean presentadas en forma detallada y avaladas por los técnicos o funcionarios actuantes.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes aconsejamos la aprobación del siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1.-Dirigirse al Departamento Ejecutivo, por el área que corresponda, para que solicite a las autoridades de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se sirvan informar por escrito y a la brevedad sobre los siguientes puntos:
Estado actual del trámite de Factibilidad Hidráulica del emprendimiento urbanístico y de excavación de "Nuevo Quilmes".
Constancia de aprobación de movimiento de suelos para extracción de áridos (tosca) y para conformación de espejo de agua y relleno de sectores bajos.
Efecto que producirá la laguna artificial generada por la excavación efectuada por el emprendimiento, con relación a absorción de agua pluvial, escurrimiento de la misma, vuelco por desagüe de la laguna, afectación de napas, etc.
Previsión de la Autoridad del Agua para mantener el escurrimiento natural de las aguas pluviales
Estudio efectuado para evitar inundaciones en barrios aledaños al barrio "Nuevo Quilmes", que se encuentran por debajo de la cota del nuevo emprendimiento.
Previsiones para evitar agravamiento del problema existente con relación a las napas freáticas que en la actualidad deben ser motivo de bombeo permanente para impedir anegaciones domiciliaras o inundación en caso de lluvias importantes.
Se detalle en forma técnica como fue resuelto la aprobación de la localización del emprendimiento "Nuevo Quilmes" Barrio Privado y si se cumplió con todas las Normativas vigentes.
ARTÍCULO 2.- Prima facie se solicita que la Secretaria Legal y Técnica del Ejecutivo informe:
Si se estudió y expidió sobre el efecto que producirá la laguna artificial generada por la excavación efectuada por el emprendimiento, con relación a absorción de agua pluvial, escurrimiento de la misma, vuelco por desagüe de la laguna, afectación de napas, etc.
Si se estudió y expidió sobre el efecto generado por la construcción de un "dique de contención" sobre la región norte de la tosquera obstaculizando el drenaje natural del agua hacia la zona costera del Río de La Plata.
Si existe comunicación alguna de la autoridad de COVIARES S.A. sobre los movimientos de tierras y la construcción de terraplenes en la localidad de Wilde, Municipalidad de Avellaneda.
Si existe información alguna de la secretaria de Obras Publicas u otras dependencias del Municipio de Avellaneda, sobre los movimientos de tierras y la construcción de terraplenes en la localidad de Wilde, mas precisamente en la tosquera que dicha localidad comparte con la localidad de Bernal, próximos a la Autopista Buenos Aires La Plata que obstaculizan el drenaje del agua estancada hacia el Río de la Plata.
Si se estudio y expidió sobre la propiedad legal de las tierras que eran Públicas y si dicho negocio perjudica el patrimonio Bonaerense, "De acuerdo con el Art. 70 de la ley 8912, de ordenamiento territorial y uso del suelo de 1977, la responsabilidad primaria de ordenamiento territorial recae en el nivel municipal. Es por ello que el Municipio de Quilmes, es responsable y protector de las Reservas Naturales, declarándolas susceptibles de preservación y conservación. Se quiere subrayar con esto último que el área debería haber sido motivo de un estudio previo, dado además su carácter de tierra pública (ex Startel).
Si es legal de Acuerdo al Capitulo V de la Ley Provincial Nº 8912 se incorpore como Clubes de Campo, el emprendimiento Nuevo Quilmes Barrio Cerrado, dado que en el Capitulo V - Ley Nº 8912 expresa que debe entenderse como un área territorial con las siguientes características básicas:
A.-. Esté localizada en área no urbana.
B.-.Nuevo Quilmes limita con Don Bosco Villa Alcira – Torres de Wilde y la Autopista La Plata Buenos Aires "zona urbanizada – y urbana.
C.-.Construcción de viviendas de uso transitorio.-
D.-. El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras, tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen las áreas de viviendas.
Si la Declaración de Impacto Ambiental Expte. 4091-7854-U-08-0 emanada por la Secretaria de Medioambiente Higiene Urbana y Turismo de fecha 12 de Diciembre de 2008, es válida o nula; al no cumplir mínimamente con lo tácitamente expresado en la Ordenanza Nº 8889/00 regulatoria de los Estudios de Impacto Ambiental que presentan las empresas.
La Secretaria de Medioambiente se comprometió a controlar un sistema de monitoreo (indicado) en EIA que debió ser instalado, se solicita la información correspondiente.
ARTICULO 3.- COMUNÍQUESE, ETC.
Concejal FERNANDO PEREZ
BLOQUE U.C.R
Que se realizan obras sobre el borde Norte de la tosquera, próximo a la Autopista Buenos Aires La Plata que taparon el drenaje natural de ese bañado hacia el río, provocando el crecimiento en la acumulación de metros cúbicos y por consiguiente el aumento del nivel superficial del agua.
Que la construcción de un dique de contención del agua, para poder realizar las obras en el municipio de Avellaneda, impide el desagüe natural de la misma hacia el Río de La Plata aumentando el riego de inundación en el vecindario de Villa Alcira.
Que la situación se ve agravada por la construcción del Barrio Nuevo Quilmes que incrementa el riego ambiental en la zona.
Que el permanente aumento de las napas freáticas en dicha zona y el escurrimiento de aguas provenientes de los altos de Bernal y Don Bosco han aumentado considerablemente el nivel del pelo de agua de la tosquera del lugar e implican un grave e inminente peligro para los barrios aledaños al barrio privado, dado que los mismos, hoy en día, sufren las consecuencias del sistema hidráulico existente.
Que el incremento de agua depositada en dicha tosquera es apreciable a simple vista y que lo irregular en el desarrollo del emprendimiento, que motivó numerosas quejas de parte de vecinos al emprendimiento y ONG vinculadas a temática ambiental, se solicita que el Ejecutivo presente documentación fehaciente que demuestre que el proyecto de referencia se hallaba perfectamente encuadrado dentro de las Normativas vigentes Municipales, Provinciales y Nacionales.
Que por otra parte, existen denuncias con relación a la propiedad y traspaso de las tierras que ocupa el proyecto, investigadas por la Justicia Federal, en el marco del expediente n° 18.820/04, ya que el predio habría sido una propiedad de Startel o ENTEL residual.
Que la Defensoría del Pueblo de Quilmes ha pedido la paralización de las obras por razones medio ambientales, siendo necesario evitar avances que luego se tornen irreversibles.
Que es necesario tener datos fehacientes sobre los estudios de impacto ambiental que causarán las modificaciones encaradas por los emprendedores, con un movimiento de suelos cuya legitimidad es necesario confirmar.
Que nuestra obligación como representantes del pueblo de Quilmes, es requerir los elementos básicos que permitan aclarar la situación y llevar tranquilidad o asesoramiento a los vecinos afectados, información que no ha brindado hasta el presente el Departamento Ejecutivo Municipal ni los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.
Que de acuerdo a la lectura de la versión taquigráfica de la sesión donde fuera aprobada la factibilidad técnica ambiental se manifiesta la no presentación de evaluación técnica alguna que fuera aprobada por la Secretaria de Obras Publicas del Dto. Ejecutivo. Lo expuesto requiere la presentación de todo lo actuado por el Ejecutivo Municipal en relación al emprendimiento Nuevo Quilmes.
Que los informes y evaluaciones sean presentadas en forma detallada y avaladas por los técnicos o funcionarios actuantes.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes aconsejamos la aprobación del siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1.-Dirigirse al Departamento Ejecutivo, por el área que corresponda, para que solicite a las autoridades de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se sirvan informar por escrito y a la brevedad sobre los siguientes puntos:
Estado actual del trámite de Factibilidad Hidráulica del emprendimiento urbanístico y de excavación de "Nuevo Quilmes".
Constancia de aprobación de movimiento de suelos para extracción de áridos (tosca) y para conformación de espejo de agua y relleno de sectores bajos.
Efecto que producirá la laguna artificial generada por la excavación efectuada por el emprendimiento, con relación a absorción de agua pluvial, escurrimiento de la misma, vuelco por desagüe de la laguna, afectación de napas, etc.
Previsión de la Autoridad del Agua para mantener el escurrimiento natural de las aguas pluviales
Estudio efectuado para evitar inundaciones en barrios aledaños al barrio "Nuevo Quilmes", que se encuentran por debajo de la cota del nuevo emprendimiento.
Previsiones para evitar agravamiento del problema existente con relación a las napas freáticas que en la actualidad deben ser motivo de bombeo permanente para impedir anegaciones domiciliaras o inundación en caso de lluvias importantes.
Se detalle en forma técnica como fue resuelto la aprobación de la localización del emprendimiento "Nuevo Quilmes" Barrio Privado y si se cumplió con todas las Normativas vigentes.
ARTÍCULO 2.- Prima facie se solicita que la Secretaria Legal y Técnica del Ejecutivo informe:
Si se estudió y expidió sobre el efecto que producirá la laguna artificial generada por la excavación efectuada por el emprendimiento, con relación a absorción de agua pluvial, escurrimiento de la misma, vuelco por desagüe de la laguna, afectación de napas, etc.
Si se estudió y expidió sobre el efecto generado por la construcción de un "dique de contención" sobre la región norte de la tosquera obstaculizando el drenaje natural del agua hacia la zona costera del Río de La Plata.
Si existe comunicación alguna de la autoridad de COVIARES S.A. sobre los movimientos de tierras y la construcción de terraplenes en la localidad de Wilde, Municipalidad de Avellaneda.
Si existe información alguna de la secretaria de Obras Publicas u otras dependencias del Municipio de Avellaneda, sobre los movimientos de tierras y la construcción de terraplenes en la localidad de Wilde, mas precisamente en la tosquera que dicha localidad comparte con la localidad de Bernal, próximos a la Autopista Buenos Aires La Plata que obstaculizan el drenaje del agua estancada hacia el Río de la Plata.
Si se estudio y expidió sobre la propiedad legal de las tierras que eran Públicas y si dicho negocio perjudica el patrimonio Bonaerense, "De acuerdo con el Art. 70 de la ley 8912, de ordenamiento territorial y uso del suelo de 1977, la responsabilidad primaria de ordenamiento territorial recae en el nivel municipal. Es por ello que el Municipio de Quilmes, es responsable y protector de las Reservas Naturales, declarándolas susceptibles de preservación y conservación. Se quiere subrayar con esto último que el área debería haber sido motivo de un estudio previo, dado además su carácter de tierra pública (ex Startel).
Si es legal de Acuerdo al Capitulo V de la Ley Provincial Nº 8912 se incorpore como Clubes de Campo, el emprendimiento Nuevo Quilmes Barrio Cerrado, dado que en el Capitulo V - Ley Nº 8912 expresa que debe entenderse como un área territorial con las siguientes características básicas:
A.-. Esté localizada en área no urbana.
B.-.Nuevo Quilmes limita con Don Bosco Villa Alcira – Torres de Wilde y la Autopista La Plata Buenos Aires "zona urbanizada – y urbana.
C.-.Construcción de viviendas de uso transitorio.-
D.-. El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras, tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen las áreas de viviendas.
Si la Declaración de Impacto Ambiental Expte. 4091-7854-U-08-0 emanada por la Secretaria de Medioambiente Higiene Urbana y Turismo de fecha 12 de Diciembre de 2008, es válida o nula; al no cumplir mínimamente con lo tácitamente expresado en la Ordenanza Nº 8889/00 regulatoria de los Estudios de Impacto Ambiental que presentan las empresas.
La Secretaria de Medioambiente se comprometió a controlar un sistema de monitoreo (indicado) en EIA que debió ser instalado, se solicita la información correspondiente.
ARTICULO 3.- COMUNÍQUESE, ETC.
Concejal FERNANDO PEREZ
BLOQUE U.C.R