Bergés vive en un chalet de la ex calle Magallanes, renombrada hace poco como la calle Madres de Plaza de Mayo
“EL MÉDICO POLICIAL QUILMEÑO JORGE ANTONIO BERGÉS (FOTO), TAL VEZ EL ÍCONO MÁXIMO DEL ROBO Y APROPIACIÓN DE MENORES DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA, CAMBIÓ SU CELDA INDIVIDUAL EN MARCOS PAZ POR UN CONFORTABLE CHALET DE LA CALLE MAGALLANES”.
"La mudanza fue posibles gracia a la resolución dictada el 15 de julio por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata –con el voto elaborado por el juez Leopoldo Schiffrin, al que adhirió su colega César Álvarez–, ante un pedido de la defensora oficial del represor, Sandra Pesclevi, que había sido denegado por el juez de primera instancia.
Abuelas de Plaza de Mayo, organismo querellante, apeló las medidas. “Vemos con preocupación que un personaje condenado por apropiación de menores y pieza fundamental de la represión en la provincia como Bergés, y su colega Manacorda, estén en sus casas, cuando no tienen impedimentos psíquicos ni físicos, como lo acreditan los informes médicos, para gozar de un arresto domiciliario que en la práctica tiene efectos cuasi ex carcelatorios”, dijo a Miradas al Sur Emanuel Lovelli, abogado de la entidad, que se mostró “sorprendido” por que un juez “con la trayectoria de Schiffrin haya sido quien dictaminó estas medidas”.
Jorge Antonio Bergés no sólo administraba la duración y el voltaje de la picana eléctrica en los interrogatorios que la policía de Ramón Camps sistematizó en los centros clandestinos (gracias a la Ley de Obediencia Debida eludió una pena de seis años de prisión por cuatro casos de aplicación de tormentos). También supervisaba los partos clandestinos del llamado circuito Camps y ubicaba a los recién nacidos en familias occidentales y cristianas. El 29 de marzo de 2004 fue condenado junto a Miguel Etchecolatz a siete años de cárcel por la supresión de identidad y falsificación de documento público de Carmen Gallo Sánz, hija de una pareja de uruguayos asesinados.
Cuando su defensora oficial pidió la detención domiciliaria, fue denegada por el juez Arnaldo Corazza porque el reo no supera los 70 años y la cárcel de Marcos Paz “cuenta con los recursos suficientes para recibir tratamientos médicos acorde a las patologías diagnosticadas”.
La Cámara Federal hizo lugar y revocó el fallo de primera instancia citando pasajes del diagnóstico ordenado por Corazza: hipertensión arterial, glucosa elevada y marcha inestable.
* Los fragmentos de esta nota fue difundida este fin de semana en el semanario Miradas al Sur.
Abuelas de Plaza de Mayo, organismo querellante, apeló las medidas. “Vemos con preocupación que un personaje condenado por apropiación de menores y pieza fundamental de la represión en la provincia como Bergés, y su colega Manacorda, estén en sus casas, cuando no tienen impedimentos psíquicos ni físicos, como lo acreditan los informes médicos, para gozar de un arresto domiciliario que en la práctica tiene efectos cuasi ex carcelatorios”, dijo a Miradas al Sur Emanuel Lovelli, abogado de la entidad, que se mostró “sorprendido” por que un juez “con la trayectoria de Schiffrin haya sido quien dictaminó estas medidas”.
Jorge Antonio Bergés no sólo administraba la duración y el voltaje de la picana eléctrica en los interrogatorios que la policía de Ramón Camps sistematizó en los centros clandestinos (gracias a la Ley de Obediencia Debida eludió una pena de seis años de prisión por cuatro casos de aplicación de tormentos). También supervisaba los partos clandestinos del llamado circuito Camps y ubicaba a los recién nacidos en familias occidentales y cristianas. El 29 de marzo de 2004 fue condenado junto a Miguel Etchecolatz a siete años de cárcel por la supresión de identidad y falsificación de documento público de Carmen Gallo Sánz, hija de una pareja de uruguayos asesinados.
Cuando su defensora oficial pidió la detención domiciliaria, fue denegada por el juez Arnaldo Corazza porque el reo no supera los 70 años y la cárcel de Marcos Paz “cuenta con los recursos suficientes para recibir tratamientos médicos acorde a las patologías diagnosticadas”.
La Cámara Federal hizo lugar y revocó el fallo de primera instancia citando pasajes del diagnóstico ordenado por Corazza: hipertensión arterial, glucosa elevada y marcha inestable.
* Los fragmentos de esta nota fue difundida este fin de semana en el semanario Miradas al Sur.