31 de agosto de 2010

EL CONCEJAL MARIO SAHAGÚN INICIÓ ACCIONES JUDICIALES POR LA OBRA DE LA EMPRESA TELECENTRO

Sahagún: “Lo que los concejales no permitieron que le preguntemos al Ejecutivo, éste deberá respondérselo a la Justicia” 
 
EL CONCEJAL DEL BLOQUE ARI-CC, MARIO SAHAGÚN, DIO DETALLES ESTE MARTES, DE UNA PRESENTACIÓN REALIZADA ANTE LA JUSTICIA CONTENCIOSA, A EFECTOS DE QUE ÉSTA SOLICITE AL EJECUTIVO MUNICIPAL, TODOS LOS ANTECEDENTES QUE RODEAN LA OBRA DE CABLEADO QUE LA FIRMA TELECENTRO, LLEVA ADELANTE EN EL DISTRITO.

El concejal del bloque ARI-CC, Mario Sahagún, dio detalles este martes, de una presentación realizada ante la Justicia Contenciosa, a efectos de que ésta solicite al Ejecutivo municipal, todos los antecedentes que rodean la obra de cableado que la firma Telecentro, lleva adelante en el distrito.
Sahagún reseñó los antecedentes que “nos obligaron” dijo, a recurrir a la Justicia. “Hace un mes, presentamos un pedido de informes para que el Ejecutivo informe bajo que marco normativo está autorizada la obra de la firma Telecentro. Los oficialistas y sus aliados, se negaron a permitir su aprobación. Lo ingresamos a posteriori como expediente y ese pedido descansa sin tratamiento en la comisión de Interpretación y Reglamento.”
“Si el oficialismo nos impide acceder a la información por las vías legislativas, pues empezaremos a acudir a las judiciales”, explicó el edil.
La acción radicada ésta mañana, y que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de Quilmes –a cargo del juez Hugo Guarnieri- se denomina “Declaración de Certeza” y apunta a que en definitiva, sea el magistrado quien determine si la obra está legalmente enmarcada.
“Tenemos muchas dudas –explicó Sahagún- y además de las quejas de vecinos, hubo la pasada semana, dos operarios electrocutados”, explicó.

El marco vigente
Sahagun explicó que la Ordenanza que regula la actividad data de 1993. “Ese año, éste HCD legisló una norma que determinó en que condiciones deben prestarse los servicios de transmisión de datos. Allí se consignó expresamente, que es el Concejo Deliberante el que debe aprobar las obras, que no hay condiciones de monopolio, y además, que las empresas solo pueden recibir permisos de carácter precario, que deben renovar cada cinco años.”
El segundo antecedente normativo, son dos ordenanzas del año 1996 que establecían las zonificaciones a respetar para los cableados. Sahagún explicó que “Esas normas fueron derogadas en 2000 y hoy no rigen.”
La tercera instancia, es la autorización que en 1999 recibe la empresa Telecentro. “Esa autorización para operar, debió ser renovada cada cinco años, es decir que ya deberían haberse re tratado esos permisos dos veces. Hasta lo que sabemos, esos permisos no fueron renovados, lo que nos pondría frente a una autorización que caducó y en consecuencia, ante una obra que no tendría permiso legal para seguir adelante”, explicó.

La acción
“Es por esto –explicó el edil- que acudimos a la Justicia para que recabe todos los datos y exprese en forma clara, si la obra hoy está dentro del marco legal. Si la respuesta fuera que no lo está, la medida habilitaría pedir la paralización de las obras.”
La medida fue interpuesta con el patrocinio letrado del doctor Alejandro Parody, quien solicitó “trámite sumarísimo” al escrito. “Esto significa que si el magistrado hace lugar, una vez que ha sido notificado, el Ejecutivo y Deliberante tienen dos días para responder las requisitorias”, explicó.

Fuera de sospechas
Sahagun aclaró además, la consulta que se le formuló sobre la incidencia de la pelea que sostiene el gobierno nacional con un grupo proveedor del servicio que presta Telecentro.
“No tenemos nada contra Telecentro, no es la empresa el problema. La cuestión es saber si el Ejecutivo ha hecho las cosas como la ley indica. En éste marco, no entendemos la actitud de no permitirnos consultar la situación por la vía de un pedido de informes.”
“Los hechos de público conocimiento y que involucran en  un serio conflicto al gobierno nacional con una operadora de Internet y cable, son ajenos en lo que a ésta presentación respecta. Insistimos, la regulación quilmeña impide el monopolio, cualquier empresa que cumpla las normas puede operar. Nuestra preocupación son los procedimientos del estado municipal, en tanto es quien debe hacer cumplir las ordenanzas y aquí creemos –más allá de la empresa que sea- que estamos frente a una circunstancia que las contraviene”, explicó.

Síntesis de la presentación realizada
                        Mario Luis Sahagún,  con domicilio real en la calle Estanislao del Campo n° 1296 de Quilmes, constituyendo  domicilio procesal en la calle Gaboto 464 P.A. también de Quilmes, con el patrocinio letrado del Dr.Alejandro A. Parody, Tomo I-Folio 173 del CAQ, en los autos caratulados:"SAHAGUN MARIO  c/ MUNICIPALIDAD DE QUIMES Y OTRO  s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA, a V.S. me presento y digo:


                        I-LEGITIMACION:
                        Por un parte detento el carácter de vecino de la Ciudad y Partido de Quilmes, habitando el domicilio de la calle Estanislao del Campo n° 1296 desde hace 18 años a la fecha. Que hace dos meses aproximadamente en tanto en la cuadra como en la zona en que resido, la Empresa Telecentro S.A. procedió a romper las veredas, colocando postes y tendiendo cables.-
                          Que asimismo, me desempeño como Concejal en el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, como integrante del Bloque A.R.I.-Coalición Cívica
                            No cabe duda de que cuando un concejal acciona bajo un interés estrictamente personal debe acordarse amplia legitimación, puesto que en tal supuesto, su proceder equivale a la de un ciudadano que se halla defendiendo sus derechos.-
                              En el carácter de ciudadano de Quilmes invocado, recurro a V.S.  pretendiendo hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la  relación jurídica existente entre la Municipalidad de Quilmes (comprendida  tanto el por Departamento Ejecutivo como el Departamento Deliberativo), y la Empresa TELECENTRO S.A.; pues tal falta de certeza puede provocar un perjuicio o lesión actual tanto a mi parte en su carácter de vecino de Quilmes como en relación al resto de los habitantes del distrito; no existiendo otro medio legal para ponerle término en forma inmediata.-
                          Por ello conforme lo establecido por el art.18° de la Constitución Nacional, solicito se habilite la presente instancia judicial para tratar de dirimir la cuestión planteada ."En definitiva, lo que se está decidiendo en la habilitación de la instancia es el acceso a la justicia, mas no el resultado del pleito y mucho menos los posibles fundamentos de la sentencia a dictarse. Es por ello que en supuestos de duda rige el principio pro actione por el que debe estarse a favor de tal habilitación con el fin de resguardar la garantía de la defensa en juicio de los derechos (conf. CNac. Cont. Adm. Fed., Sala II, en autos ‘Susteras,Aída Viviana c/ E.N. (Min. de Educación y Just.) s/ordinario’, fallo del29/06/93; ‘Schapiro Electrocivil S.R.L. c/ Adm. Gral. de Puertos s/ cobro deaustrales’, fallo del 22/04/93; ‘Fibrasur S.A. c/ E.N. s/ juicios de conocimientoen gral.’, fallo del 2/09/93 y; ‘Esquivel, Domingo A. c/Comité Fed. deRadiodifusión s/ empleo público’, fallo del 8/06/95).

                       
                         III-HECHOS:                     
                     Tal como se acredita con la copia del ejemplar del periódico “5 días” de fecha  25 de agosto del corriente, tres operarios de la Empresa Telecentro S.A. resultaron heridos al recibir una descarga eléctrica mientras realizaban un cableado en Quilmes Oeste, en la intersección de las calles Elustondo y Craviotto.-
                         Según averiguaciones practicadas, no se sabe a ciencia cierta si dicha empresa se encuentra legalmente autorizada con permiso vigente para realizar estas tareas de cableado en Quilmes Oeste, ni si sus operarios se encuentran debidamente asegurados, todo lo cual conlleva a una responsabilidad solidaria del Municipio de Quilmes frente a los cuantiosos daños y perjuicios que se pudiesen reclamar.-
                         Que cualquiera que fuese el monto en definitiva a abonar, no existe duda alguna que el mismo se conformará con las distintas contribuciones que debemos pagar todos y cada uno de los vecinos de Quilmes, lo que conlleva a configurar cabalmente el  perjuicio o lesión invocados.- En efecto, la acción declarativa tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos, es un medio suficiente para satisfacer el interés de la actora que se agosta en una mera declaración de certeza (conf. ED 131-353).
                          Que con fecha 8 de Febrero del año 1993 el Concejo Deliberante de Quilmes, sanciona la Ordenanza n° 6870/93; por la cual las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para ocupar el espacio aéreo y/o subterráneo para el emplazamiento de cables destinados a sistemas de radiodifusión de televisión y/o sonido y/o transmisión de datos por circuito en el ámbito del Partido de Quilmes, deben ajustar su accionar a las disposiciones de la misma.-
                          Por el art.2° expresamente se dispone:” la utilización de la vía pública, en forma aérea o subterránea…no podrá efectuarse sin la autorización del Departamento Ejecutivo, previa intervención del Honorable Concejo Deliberante, que concederá el uso del espacio aéreo y/o subterráneo integrante del dominio público…”
                          Es decir que quien concede en forma previa el uso es el Concejo Deliberante, debiendo autorizarlo luego el Departamento Ejecutivo.-
                           En forma coherente con lo narrado, con fecha 21 de septiembre del año 1999 el órgano deliberante local sanciona la Ordenanza n° 8475/99 por la cual faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar a la empresa Telecentro S.A.la autorización prevista en la Ordenanza antes citada.-
                           Por el art.2° de la misma se dispone que la autorización está sujeta al cumplimiento fiel de la Ordenanza  n° 7837/96 designada como “Ordenanza de zonificación para la instalación de redes de distribución de energía o de cualquier otro fluido, sus accesorios, transformadores, seccionadores, fusibles, comandos y cualquier otra instalación complementaria”.-
                           Sin embargo tanto esta Ordenanza n° 7837/96 “ de Zonificación de cableado”, como su modificatoria la Ordenanza n° 7862/96, fueron derogadas por el art.1° de la Ordenanza n° 8814/00, con lo cual no existiría a partir del año 2000, zona alguna en Quilmes autorizada para el tendido de cables.-
                             Sin embargo, la Empresa Telecentro S.A. en el año 2010 continúa con sus tareas de tendido de cableado, sin ningún tipo de contralor por parte del Municipio.-
                           Volviendo a la Ordenanza n° 6870/93 que dispone el “marco general de este tipo de autorizaciones”; por el art.4° se otorga carácter esencialmente precario a los permisos.-
                           En el artículo 7° se fija el plazo máximo de los permisos a otorgar en CINCO AÑOS, pudiendo ser prorrogados por períodos iguales a solicitud del permisionario.-
                           Y es aquí donde se plantea la incertidumbre, pues de la interpretación armónica de los arts.2° y 7°, amén de los dispuesto por el art.27° de la Ley Orgánica de las Municipalidades e interpretando correctamente la establecido por el art.231° de la misma, resultaría incuestionable que vencido el plazo original del permiso otorgado, la renovación del mismo debe hacerse por el Departamento Ejecutivo previa intervención y autorización por parte del Concejo Deliberante.- 
                           En efecto, de acuerdo al maestro Marienhoff “la forma más simple de otorgar derechos de uso especial  sobre dependencias del dominio público, consiste en el permiso de uso…”,             
                            La concesión de uso, por su parte, es uno de los medios que la ciencia jurídica dispone para el otorgamiento de derechos especiales de uso sobre dependencias del dominio público.- 
                            En materia de concesiones la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone en su ARTICULO 231°: “El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años. La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.”
                            Es decir que la prórroga no puede ser dispuesta por el Departamento Ejecutivo, sino que se trata de una facultad exclusiva y excluyente del Concejo Deliberante.-
                            Y si ésta es la regla inquebrantable en materia de concesiones, con mayor razón aún debe aplicarse a la renovación de un forma más simple como son los permisos de uso, ello en virtud del conocido aforismo “quien puede lo más, puede lo menos” Se trata de un principio general del Derecho Internacional Privado, traslación del aforismo latino que dice a maiori ad minus, y cuyo sentido es literal: cuando una ley abarca algo, todo aquello que está dentro de ese algo queda a su vez abarcado por la misma. -
                            En el caso concreto  la Empresa Telecentro S.A., debió haber renovado el permiso otorgado en el año 2009, primero en los años 2004/2005 y luego en los años 2009/2010, y sin embargo ni el Departamento Ejecutivo ni el Concejo Deliberante han brindado una información clara al respecto, llevando con esta actitud a la Municipalidad de Quilmes como sujeto pasivo responsable, frente a cualquier tipo de reclamo por Daños y Perjuicios y por cuestiones de seguridad que pudiesen existir.-. 
                         
                     
                         IV-COMPETENCIA:
                          La competencia de V.S. surge del domicilio de mi parte.-
                     
                         V-DERECHO:
                          Fundo el que asiste a mi parte, en las prescripciones del art.322 ss y ccs del CPCC y arts. 12° inc.4° del CPCA.-
              
 
                         VII-AUTORIZACIONES:
                          Quedan expresamente autorizados para efectuar desgloses de documentación,retirar y/o diligenciar cédulas, oficios etc, además del suscripto, los Dres.Alejandro A. Parody y/o Alejandra B. Pompilio y/o la Sra.Liliana Scavuzzo                       

                       VIII- PETITORIO:
        
                        Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
1) Me tenga por presentado, parte en el carácter antes invocado, y por constituido el domicilio legal indicado.-  
2) Se agregue la documentación acompañada.-  
3) Se corra traslado de la demanda por el plazo y bajo apercibimiento de ley.-
4) Oportunamente dicte sentencia, haciendo lugar a la acción meramente declarativa incoada, haciendo cesar el estado de incertidumbre en relación a la cuestión planteada

                                            PROVEER DE CONFORMIDAD
                                                     SERA JUSTICIA