La Cámara Federal de San Martín revocó los procesamientos de la intendenta interina de Quilmes, Eva Mieri, y sus presuntos cómplices en el ataque con materia fecal a la casa del entonces diputado José Luis Espert, los militantes Alesia Abaigar e Iván Nicolás Díaz Bianchi.
Al momento de los hechos, Mieri era concejal de Quilmes y mano derecha de la intendenta Mayra Mendoza, quien le cedió el cargo al tomarse licencia para asumir como diputada provincial. Abaigar, por su parte, era directora de Sensibilización y Promoción de Derechos del Ministerio de la Mujer bonaerense. Díaz Bianchi es militante y empleado público.
La intendenta Eva Mieri enfrenta los mismos cargos, además del delito de malversación de caudales públicos, precisamente por el uso de esa camioneta Chevrolet S10 que pertenece al Municipio.
Como dato de color en el fallo, al que accedió Infobae, la Cámara de San Martín le recriminó a la jueza Arroyo Salgado no haber investigado a la jefa comunal interina por la marihuana que encontraron en su casa cuando la allanaron.
La policía encontró 11 frascos de vidrio, una bolsa ziploc, dos envoltorios y restos sueltos de “una sustancia vegetal de color verde amarronado, con olor y textura similar a la marihuana”, pero la magistrada ordenó que “no se tome temperamento alguno” respecto a los estupefacientes.
Los defensores criticaron la vinculación de los hechos con un “clima de sedición” generado por la sentencia del caso “Vialidad”, según expuso la jueza Arroyo Salgado en el procesamiento.
La defensa, además, sostuvo que no se probó que Mieri y Abaigar fueran organizadoras de una asociación para condicionar a quienes no compartieran sus ideas políticas, y que convocar a “compañeros” a un acto de protesta no era reclutar personas para un ataque coordinado. También le reclamaron al diputado una falta de tolerancia a la crítica popular.
En la misma línea, Eva Mieri -a través de sus abogados- sostuvo que el Poder Judicial no debe proteger el contrato social ni actuar como garante del equilibrio político, sino controlar la legalidad.
Negó que haya existido una agrupación “cuasisediciosa” y sostuvo que la figura del artículo 213 bis del Código Penal -organizaciones que busquen imponer ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor- fue pensada para combatir grupos armados o terroristas, “no para criminalizar a militantes barriales”.
Los jueces ordenaron que la investigación debe ceñirse estrictamente a los hechos delictivos y que no se pueden ponderar circunstancias que no forman parte del mismo, especialmente cuando no hay una vinculación concreta y procesalmente verificable entre los acusados y los episodios invocados como parte de un “clima generalizado de hostilidad”.
En cuanto a los delitos imputados, la Sala II consideró que los eventos no podían computarse, por el momento y con el caudal probatorio actual, como típicos de las figuras de atentado contra el orden público, amenazas agravadas, incitación a la persecución u odio por ideas políticas, falsificación de patentes y malversación de caudales públicos.
Para la Cámara de San Martín, el Código Penal sanciona conductas que traducen graves formas de intolerancia ideológica que afectan la tranquilidad y seguridad, y que el caso “no puede quedar reducido a meros insultos o conductas intrascendentes”.
La Sala concluyó que el escrache a Espert no resultó suficiente para poner en peligro la estabilidad constitucional ni afectar la tranquilidad social. Además, no se logró determinar la existencia de una agrupación transitoria o permanente con fines ilícitos, ni se estableció cuáles serían las ideas que pretendieron imponer, dijeron los camaristas Lugones y Barral.
En relación con la incitación a la persecución u odio, el fallo de Cámara consideró que las expresiones en el pasacalle y los panfletos que arrojaron los militantes kirchneristas no implicaban una conducta alentadora e incitativa a la persecución con base en ideas políticas, y que no revistieron la aptitud exigida para configurar el tipo penal.
También les dieron la razón a las defensas sobre la necesidad de revertir los procesamientos por amenazas coactivas agravadas y alteración de las chapas patentes.
Finalmente, respecto al delito de malversación de caudales públicos atribuido a la intendenta Mieri, la Sala concluyó que los elementos de prueba no eran suficientes para procesarla. A criterio del tribunal de apelaciones, Mieri no tenía bajo su administración el vehículo y, al momento del evento, ya no ocupaba el cargo municipal desde el cual se le atribuía el poder de disposición sobre la camioneta. Además, no se acreditó que fuera ella quien retiró el rodado de la municipalidad.
13 de abril de 2026
CAUSA "TIRACACA": la Cámara le reprochó a la jueza Arroyo Salgado "no haber investigado a Mieri por la marihuana que encontraron en su casa cuando la allanaron"
abril 13, 2026
Política
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