El Bloque de Concejales Frente para la Victoria - Juntos Por Quilmes presentó la iniciativa que promueve la implementación del Boleto Especial Educativo en todo el distrito, en todas las líneas comunales y para todos los niveles educativos.
La propuesta promueve la reglamentación en el ámbito local, como invita a realizarlo la Ley Provincial N° 14735/15 y actualiza las normativas vigentes en relación al Boleto educativo que existen desde hace años en Quilmes.
La base del proyecto presentado genera la gratuidad del transporte público de pasajeros para todos los alumnos, incluidos los que cursan en escuelas privadas con aportes del estado, y es para los alumnos primarios, medios, terciarios, universitarios y de la Escuela Municipal de Bellas Artes "Carlos Morel" y deja en manos del Municipio la emisión de las credenciales.
Quilmes, 19 de Julio de 2016
VISTO
La sanción de la Ley Provincial 14735/15 referida a la implementación del BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO.
Y CONSIDERANDO
Que mediante la Ordenanza Nº 12532/15 este Honorable Cuerpo adhirió a la mencionada Ley.
Que se establece que el Boleto Especial Educativo será gratuito y alcanzará a los estudiantes de todos los niveles.
Que en la mencionada norma se invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a dictar normas similares de aplicación local.
Que en el Municipio de Quilmes se encuentra vigente la Ordenanza Nº 5943/88 y sus modificatorias 6053/88 y 8042/97 por las que se creó el Boleto Estudiantil para alumnos secundarios, y para alumnos de centros de formación y de la Escuela Municipal de Bellas Artes “Carlos Morel”.
Que en referencia al Boleto Estudiantil para alumnos terciarios y universitarios se halla plenamente en vigencia la Ordenanza Nº 8791/00 y su modificatoria 9842/04.
Que con anterioridad y mediante la Ordenanza Nº 5571/86 se estableció el gratuidad del transporte para los alumnos de las escuelas primarias del distrito.
Que es necesario generar una nueva norma que posibilite que todos los alumnos y alumnas de todos los niveles sean de escuelas públicas o de gestión privada con aportes del estado, sean incluidos en un beneficio universal.
Por lo expuesto el bloque de concejales del Frente para la Victoria – Juntos por Quilmes, propone el siguiente Proyecto de;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Boleto Especial Educativo en el Partido de Quilmes, para el servicio público de auto transporte de pasajeros que será de aplicación en todas las líneas comunales para los alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado.
ARTICULO 2º: El Boleto Especial Educativo que se hace referencia en el artículo anterior, regirá durante el año lectivo para los alumnos de nivel inicial, primarios, medios, terciarios, superior universitario y de la Escuela Municipal de Bellas Artes “Carlos Morel” que acrediten su concurrencia regular.
ARTICULO 3º: La condición de estudiante se acreditará mediante certificado expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento donde el estudiante curse sus estudios.
Dicho certificado debe ser actualizado en los meses de Marzo y Agosto de cada año,
ARTICULO 4º: La certificación expedida por el ente educacional de la condición de alumno regular del interesado deberá constar de los siguientes datos:
a) Nombre y/o número del establecimiento educacional.
b) Calle, número, localidad y partido del mismo.
c) Apellido y nombre del alumno.
d) Domicilio real del alumno. (Calle, número, localidad y partido).
e) Documento de identidad.
f) Año que se halla cursando.
g) Firma y sello aclaratorio de la autoridad del establecimiento.
h) Sello del establecimiento.
i) Fecha de expedición del certificado.
ARTICULO 5º: A cada estudiante que acredite su condición de tal, con el precitado certificado y su documento de identidad, esta Municipalidad, a través de la Dirección de Juventud, le hará entrega en forma gratuita, de una credencial que deberá ser actualizada en los meses de Marzo y Agosto de cada año y donde consten sus datos personales y su fotografía (que debe ser suministrada por el interesado).
ARTÍCULO 6º: La credencial deberá ser presentada ante la/s Empresa/s de Transporte Público que utilizará el alumno para que la misma sea refrendada con sello y firma de personal autorizado.
ARTICULO 7º: La credencial deberá ser exhibida en el vehículo de transporte al ascender al mismo y cada vez que el personal de la empresa así lo requiera, a los efectos de acreditar la identidad del usuario y su condición de estudiante.
La no exhibición de dicha credencial, cualquiera sea la causa, así como adulteración o deterioro que la torne inapta para los fines identificatorios, hará perder al interesado el derecho a la utilización del Boleto Especial Educativo.
ARTICULO 8º: La credencial mencionada en el artículo 5º de la presente Ordenanza deberá incluir los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del alumno.
b) Domicilio real del mismo.
c) Documento de identidad del alumno.
d) Nombre y/o número de establecimiento donde el interesado curse sus estudios.
e) Dirección del Establecimiento Educacional.
f) Línea/s de transporte que el interesado deba ocupar.
g) Firma y sello de personal municipal actuante.
h) Firma y sello de personal autorizado por la/s empresa/s de transporte.
ARTICULO 9º: Para los alumnos de los ciclos inicial y primario, el transporte será gratuito sin la obligatoriedad de gestionar la credencial.
ARTICULO 10º: El costo de la impresión de las credenciales será a cargo de la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 11º: El beneficiario podrá hacer uso del servicio que establece la presente Ordenanza de lunes a sábado y tendrá derecho a ser transportado a lo largo de toda la extensión del recorrido de la línea que se utilice.
ARTICULO 12º: Las empresas prestatarias del servicio deberán dar adecuada publicidad a esta Ordenanza dentro de los vehículos e instruir a los conductores sobre los alcances de la misma en forma conjunta con la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 13º: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multas a cargo de la empresa concesionaria, de cuatrocientos (400) a tres mil (3.000) módulos municipales sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 14º: Comuníquese a las direcciones de todas las escuelas del Distrito en todos sus niveles y a los centros de estudiantes, el contenido de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar la reglamentación de la presente ordenanza y efectuar los cambios de partidas presupuestarias necesarios para la implementación de la misma.
ARTICULO 16º: Deróguense las Ordenanzas Nº 5571/86, 5943/88, 6053/88, 8042/97, 8791/00 y 9842/04.
ARTICULO 17º: COMUNIQUESE, dése al registro general.
VISTO
La sanción de la Ley Provincial 14735/15 referida a la implementación del BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO.
Y CONSIDERANDO
Que mediante la Ordenanza Nº 12532/15 este Honorable Cuerpo adhirió a la mencionada Ley.
Que se establece que el Boleto Especial Educativo será gratuito y alcanzará a los estudiantes de todos los niveles.
Que en la mencionada norma se invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a dictar normas similares de aplicación local.
Que en el Municipio de Quilmes se encuentra vigente la Ordenanza Nº 5943/88 y sus modificatorias 6053/88 y 8042/97 por las que se creó el Boleto Estudiantil para alumnos secundarios, y para alumnos de centros de formación y de la Escuela Municipal de Bellas Artes “Carlos Morel”.
Que en referencia al Boleto Estudiantil para alumnos terciarios y universitarios se halla plenamente en vigencia la Ordenanza Nº 8791/00 y su modificatoria 9842/04.
Que con anterioridad y mediante la Ordenanza Nº 5571/86 se estableció el gratuidad del transporte para los alumnos de las escuelas primarias del distrito.
Que es necesario generar una nueva norma que posibilite que todos los alumnos y alumnas de todos los niveles sean de escuelas públicas o de gestión privada con aportes del estado, sean incluidos en un beneficio universal.
Por lo expuesto el bloque de concejales del Frente para la Victoria – Juntos por Quilmes, propone el siguiente Proyecto de;
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Boleto Especial Educativo en el Partido de Quilmes, para el servicio público de auto transporte de pasajeros que será de aplicación en todas las líneas comunales para los alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado.
ARTICULO 2º: El Boleto Especial Educativo que se hace referencia en el artículo anterior, regirá durante el año lectivo para los alumnos de nivel inicial, primarios, medios, terciarios, superior universitario y de la Escuela Municipal de Bellas Artes “Carlos Morel” que acrediten su concurrencia regular.
ARTICULO 3º: La condición de estudiante se acreditará mediante certificado expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento donde el estudiante curse sus estudios.
Dicho certificado debe ser actualizado en los meses de Marzo y Agosto de cada año,
ARTICULO 4º: La certificación expedida por el ente educacional de la condición de alumno regular del interesado deberá constar de los siguientes datos:
a) Nombre y/o número del establecimiento educacional.
b) Calle, número, localidad y partido del mismo.
c) Apellido y nombre del alumno.
d) Domicilio real del alumno. (Calle, número, localidad y partido).
e) Documento de identidad.
f) Año que se halla cursando.
g) Firma y sello aclaratorio de la autoridad del establecimiento.
h) Sello del establecimiento.
i) Fecha de expedición del certificado.
ARTICULO 5º: A cada estudiante que acredite su condición de tal, con el precitado certificado y su documento de identidad, esta Municipalidad, a través de la Dirección de Juventud, le hará entrega en forma gratuita, de una credencial que deberá ser actualizada en los meses de Marzo y Agosto de cada año y donde consten sus datos personales y su fotografía (que debe ser suministrada por el interesado).
ARTÍCULO 6º: La credencial deberá ser presentada ante la/s Empresa/s de Transporte Público que utilizará el alumno para que la misma sea refrendada con sello y firma de personal autorizado.
ARTICULO 7º: La credencial deberá ser exhibida en el vehículo de transporte al ascender al mismo y cada vez que el personal de la empresa así lo requiera, a los efectos de acreditar la identidad del usuario y su condición de estudiante.
La no exhibición de dicha credencial, cualquiera sea la causa, así como adulteración o deterioro que la torne inapta para los fines identificatorios, hará perder al interesado el derecho a la utilización del Boleto Especial Educativo.
ARTICULO 8º: La credencial mencionada en el artículo 5º de la presente Ordenanza deberá incluir los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del alumno.
b) Domicilio real del mismo.
c) Documento de identidad del alumno.
d) Nombre y/o número de establecimiento donde el interesado curse sus estudios.
e) Dirección del Establecimiento Educacional.
f) Línea/s de transporte que el interesado deba ocupar.
g) Firma y sello de personal municipal actuante.
h) Firma y sello de personal autorizado por la/s empresa/s de transporte.
ARTICULO 9º: Para los alumnos de los ciclos inicial y primario, el transporte será gratuito sin la obligatoriedad de gestionar la credencial.
ARTICULO 10º: El costo de la impresión de las credenciales será a cargo de la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 11º: El beneficiario podrá hacer uso del servicio que establece la presente Ordenanza de lunes a sábado y tendrá derecho a ser transportado a lo largo de toda la extensión del recorrido de la línea que se utilice.
ARTICULO 12º: Las empresas prestatarias del servicio deberán dar adecuada publicidad a esta Ordenanza dentro de los vehículos e instruir a los conductores sobre los alcances de la misma en forma conjunta con la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 13º: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multas a cargo de la empresa concesionaria, de cuatrocientos (400) a tres mil (3.000) módulos municipales sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 14º: Comuníquese a las direcciones de todas las escuelas del Distrito en todos sus niveles y a los centros de estudiantes, el contenido de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar la reglamentación de la presente ordenanza y efectuar los cambios de partidas presupuestarias necesarios para la implementación de la misma.
ARTICULO 16º: Deróguense las Ordenanzas Nº 5571/86, 5943/88, 6053/88, 8042/97, 8791/00 y 9842/04.
ARTICULO 17º: COMUNIQUESE, dése al registro general.





