El proyecto que se presentó el 8 de marzo propone equiparar la representación de mujeres y hombres pretendiendo con ello, profundizar el camino de la inclusión e igualdad de derechos y oportunidades.
De aprobarse, se dejaría atrás el cupo femenino existente en la actualidad del 30 % para que las listas sean conformadas en igual número entre hombres y mujeres.
Lo que se busca con la iniciativa presentada por la Diputada Nacional del FPV, Mayra Mendoza, es que se asegure el acceso a cargos electivos en igualdad de condiciones, posibilitando una alternancia regular de ambos sexos en las listas de candidatos.
La Ley 27.120, promulgada en el año 2015, incorporó el artículo 60 bis al actual Código electoral Nacional, manteniendo que las listas “deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. En el caso de las categorías senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes”.
Sin embargo, resulta obsoleto asegura Mendoza, “Cuando hablamos, en términos generales, de "igualdad de oportunidades", nos referimos a una igualdad del 50 a 50, y no librado a la suerte de quien arma las listas; ya que en muchos casos solo se busca llegar a cumplir con ese 30% mínimo, para que las mismas puedan ser aprobada”. Además agregó “pretendo que se asegure el acceso a cargos electivos en igualdad de condiciones, posibilitando una alternancia regular de ambos sexos en las listas de candidatos, en la representación de la voluntad del pueblo”.
En el proyecto de ley se modifica el artículo N° 60 bis del Código Electoral Nacional, sobre el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, para que éstas se presenten conformadas por idéntico número de hombres y mujeres, ubicando a los candidatos de forma intercalada, uno a uno, por sexo.
Otras modificaciones realizadas son para que en caso de que un candidato tenga que ser reemplazado lo sea por uno del mismo sexo, para así, garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres. En el mismo sentido, se cambian los artículos N° 157 y 164 del Código Electoral Nacional, para que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado o Senador Nacional lo sustituyan los candidatos del mismo sexo que sigan de conformidad con la relación consignada en la lista respectiva.
Asimismo, se invitan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones para garantizar la igualitaria representación de mujeres y hombres.
Mendoza expresó “Con este proyecto de Ley se pretende equiparar, igualar, eliminar las diferencias absurdas entre ambos géneros. La ley del cupo femenino surgió para reparar una situación de inferioridad hacia la mujer. Hoy, nosotras, las mujeres, tenemos un rol participativo y activo en la política”. Además agregó “avanzar en una sociedad igualitaria, implica trabajar en las reformas necesarias que hagan de las relaciones sociales verdaderas relaciones entre iguales y no entre individuos con más o menos chances en base a la diferencia de género. Nos debemos un cambio paradigmático, que no haya cupo mínimo, sino una representación igualitaria. Que las diferencias entre hombres y mujeres sean solamente las biológicas y las físicas. Con esto vamos a reforzar la democracia. Toda la sociedad argentina tiene que trabajar por construir una patria de iguales”.
De aprobarse, se dejaría atrás el cupo femenino existente en la actualidad del 30 % para que las listas sean conformadas en igual número entre hombres y mujeres.
Lo que se busca con la iniciativa presentada por la Diputada Nacional del FPV, Mayra Mendoza, es que se asegure el acceso a cargos electivos en igualdad de condiciones, posibilitando una alternancia regular de ambos sexos en las listas de candidatos.
La Ley 27.120, promulgada en el año 2015, incorporó el artículo 60 bis al actual Código electoral Nacional, manteniendo que las listas “deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. En el caso de las categorías senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes”.
Sin embargo, resulta obsoleto asegura Mendoza, “Cuando hablamos, en términos generales, de "igualdad de oportunidades", nos referimos a una igualdad del 50 a 50, y no librado a la suerte de quien arma las listas; ya que en muchos casos solo se busca llegar a cumplir con ese 30% mínimo, para que las mismas puedan ser aprobada”. Además agregó “pretendo que se asegure el acceso a cargos electivos en igualdad de condiciones, posibilitando una alternancia regular de ambos sexos en las listas de candidatos, en la representación de la voluntad del pueblo”.
En el proyecto de ley se modifica el artículo N° 60 bis del Código Electoral Nacional, sobre el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, para que éstas se presenten conformadas por idéntico número de hombres y mujeres, ubicando a los candidatos de forma intercalada, uno a uno, por sexo.
Otras modificaciones realizadas son para que en caso de que un candidato tenga que ser reemplazado lo sea por uno del mismo sexo, para así, garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres. En el mismo sentido, se cambian los artículos N° 157 y 164 del Código Electoral Nacional, para que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado o Senador Nacional lo sustituyan los candidatos del mismo sexo que sigan de conformidad con la relación consignada en la lista respectiva.
Asimismo, se invitan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones para garantizar la igualitaria representación de mujeres y hombres.
Mendoza expresó “Con este proyecto de Ley se pretende equiparar, igualar, eliminar las diferencias absurdas entre ambos géneros. La ley del cupo femenino surgió para reparar una situación de inferioridad hacia la mujer. Hoy, nosotras, las mujeres, tenemos un rol participativo y activo en la política”. Además agregó “avanzar en una sociedad igualitaria, implica trabajar en las reformas necesarias que hagan de las relaciones sociales verdaderas relaciones entre iguales y no entre individuos con más o menos chances en base a la diferencia de género. Nos debemos un cambio paradigmático, que no haya cupo mínimo, sino una representación igualitaria. Que las diferencias entre hombres y mujeres sean solamente las biológicas y las físicas. Con esto vamos a reforzar la democracia. Toda la sociedad argentina tiene que trabajar por construir una patria de iguales”.