22 de noviembre de 2013

La ONG "Movimiento Vecinal Quilmes" pide explicaciones

Los vecinos de Quilmes hemos recibido junto con las boletas de tasas municipales del periodo noviembre-diciembre 2013, una "tirita" de papel intimándonos a dirigirnos a la Dirección General de Catastro de lunes a viernes, de 8 a 13.30, a fin de individualizar correctamente la cuenta y partida. En ella, se exige concurrir con fotocopia de la escritura del inmueble, DNI del titular y el recibo de la tasa municipal, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de sufrir la aplicación de sanciones por falta de suministro de información. No fuimos pocos los quilmeños que nos preguntamos sobre la validez legal de esta intimación y su obligatoriedad. Pues bien, he aquí mi opinión al respecto, la cual he sintetizado tanto como pude teniendo en cuenta la cantidad de falencias que contendría la intimación.  
En primer lugar creo que esta intimación incumpliría con el principio de legalidad, puesto que no se aclara la norma en que se basa el pedido, lo cual de no tener origen legal la transformaría en un acto administrativo viciado de arbitrariedad y por ende nulo.
Por otro lado, relacionado con la legalidad, incumpliría también con el principio de que no existe conducta punible sin ley previa que la sancione. En el caso particular, esto se tornaría evidente por no detallarse la ley en que se basa la obligación que genera la posible sanción.
A su vez afectaría el derecho de defensa del ciudadano, el hecho de no detallarse la norma en la que se basa la intimación, como así tampoco aclararse cuales serían las sanciones por no suministrar la información.
Otro grave vicio que tendría, es el de imprecisión u obscuridad, puesto que  no detalla en que tiempo habrá de producir sus efectos. Este sería  un vicio esencial e insuperable, generando la inexistencia misma del acto administrativo.
Es importante destacar  también que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647), que los municipios deben acatar, establece en su artículo 112, que “…los actos administrativos que tengan por destinatario una pluralidad indeterminada de sujetos … no producirán efectos respecto de los mismos en tanto no sean publicados legalmente”. A primera vista, parecería ser que  tampoco se  estaría cumpliendo con este precepto.
Además cabe mencionar que el Código de Faltas Municipales (Decreto Ley 8751/77), en su Título II, el cual se refiere a las “sanciones”, no tipifica ninguna sanción por “falta de suministro de información”. Por ende no podrían aplicarse sanciones indeterminadas que no estén expresamente establecidas por ley.
Se vislumbran también, serías falencias respecto a la formalidad del acto, tales como que no se detalla ni lugar ni fecha, no se establece el órgano del que emana, no se detalla el número de norma en que se funda, no está debidamente fundado y no tiene ni firma ni sello de funcionario alguno.
Por ende, a mi entender,  esta intimación sufriría de serias deficiencias legales lo cual la tornaría nula y por ende no sería exigible su cumplimiento por parte de los ciudadanos hasta tanto sean superados los defectos mencionados.
Dr. Gerardo Emilio Lisanti.