29 de mayo de 2013

Sentencia firme dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes ante demanda presentada por el colega Fernando Carlos Lambardi, miembro titutar del Tribunal de Disciplina e integrante del Frente de Unidad Colegial

"Quilmes, 25 de Abril de 2013 AUTOS Y VISTO: los autos "LAMBARDI FERNANDO CARLOS C/ COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES S/AMPARO POR MORA " RESULTA: que se presenta el actor Fernando Carlos Lambardi por su propio derecho y en causa propia, instando acción de amparo por mora contra el Colegio de Abogados del Dto. Judicial de Quilmes. Relata, entre otras cosas, y luego de formular una introducción doctrinaria y reglamentaria, que en su carácter de matriculado del Colegio de Abogados departamental, con fecha 21 de mayo de 2012 solicitó copia certificada de las actas de asamblea celebradas el 31 de mayo de 2011 y el 11 de mayo de 2012, así como del registro de asistencia a las mismas. Que ante el silencio habido con fecha 25 de febrero de 2013 requirió un pronto despacho respecto a la petición original, manteniéndose el silencio por parte de la institución, lo cual, dice, lo obliga a acudir a la justicia a fin de lograr el objetivo propuesto en su presentación. Funda en derecho y pide se haga lugar con costas. Requerido que fuera a la accionada un informe acerca de la demora denunciada, acude a fs. 23 manifestando, entre otras cosas, que a su entender no existe demora y mucho menos que justifique la presentación judicial, señalando que la solicitud del actor no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 143 del decreto reglamentario de la Ley 5177, en cuanto se exige que el pedido de fotocopias debe ser a costa del peticionante, por lo cual al exceder lo establecido en el artículo citado debe ser sometido a resolución de Consejo Directivo por exceder las facultades de despacho diario de la mesa directiva, agregando que de la nota de pedido tampoco surge un motivo de urgencia para que pueda ser tratado por la mesa directiva conforme la facultad que otorga el art. 43 pfo. 3 de la citada norma, adelantando que no pudo ser tratada en la reunión de Consejo Directivo al haberse frustrado por falta de quorum, encontrándose pendiente de su puesta a consideración de la próxima reunión. Agrega asimismo copia del acta de Asamblea Anual Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2012. Planteada como ha quedado la materia litigiosa se debe considerar que el instituto del amparo por mora de la Administración, apunta a obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, sin ingresar al debate ni emitir opinión sobre el fondo del asunto, imponiendo a los órganos administrativos respectivos que procedan a despachar o resolver, según el caso, (art. 76 inc.4 Ley 12008), en orden al estado de los actuados. Esto es así dado el limitado alcance de la instancia, que no permite examinar la calidad y trascendencia del acto administrativo o el actuar de la administración. Así conforme el estado de autos, y de acuerdo a las circunstancias señaladas por las partes, se advierte frente a las débiles y escuetas razones enarboladas en el conteste producido por la accionada, la falta de trámite que evidencian los pedidos del actor, lo cual lleva a considerar tener por acreditados los dichos de esa parte atento el tiempo transcurrido desde la primer presentación, sin acreditarse respuesta alguna en ningún sentido al requerimiento, exponiendo una falta de tratamiento al mismo. Por ello se deduce que la institución se encuentra en mora respecto al otorgamiento de trámite administrativo sobre los reclamos interpuestos por la actora, conforme lo estipulado en el art. 76 inc. 1 del CPCA. Por las razones expuestas FALLO: I) Declarando en mora administrativa al Colegio de Abogados del Departamento Judicial Quilmes, y en consecuencia ordenar a dicho organismo proceda a expedirse respecto a los pedidos formulados por el actor, en el plazo de diez (10) días (art. 76 inc. 4 Ley 12008 t. o.). II) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 51 CPCA t.o. Ley 14437), regulándose a tal efecto, en función de las tareas desplegadas y la índole del proceso, los honorarios del Dr. Fernando Carlos Lambardi (TºI Fº62 CAQ) en la suma de pesos OCHOCIENTOS ($ 800.-); y del Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo (T°II, F° 464 CAQ) en la suma de pesos SEISCIETNOS ($ 600.-) (arts. 1, 10, 15, 16, 22, 28 y ccs. D.L. 8904), importe al que deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 Ley 6716 t.o.). REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. Dr. HUGO JORGE GUARNIERI JUEZ"