21 de octubre de 2012

CAYÓ LA LEY EN LA PANCHERÍA DE DIVERSIÓN: “BOOMERANG”, UBICADO FRENTE AL BOLICHE DIVERSIÓN, FUE CLAUSURADO POR VENTA DE ALCOHOL A MENORES Y SU DUEÑO FUE ARRESTADO

Cayó la Ley en la panchería de Diversión: “Boomerang”, ubicado frente al boliche Diversión, fue clausurado por venta de alcohol a menores y su dueño fue arrestado 

En un nuevo operativo en la esquina de la calle Salvio y Camino General Belgrano, personal de la comisaría novena de Quilmes Oeste clausuró la panchería "Boomerang" y aprehendió a su dueño por venta de alcohol a menores de edad.
 
Personal del Gabinete Criminológico, a cargo del Subcomisario Matías Saez, abocado a cumplimentar orden de servicio de nocturnidad en esta jurisdicción, realizaron operativos de control en los lugares de expansión nocturna, apostados en la zona de Avenida Mosconi y calle Savio, inmediaciones del local bailable denominado “DIVERSION”.
En dicha zona, más precisamente en la esquina formada por calle Savio y Camino General Belgrano existe un comercio tipo pancheria denominado BOOMERANG, el cual tiene sus puertas abiertas al público y se observan varias personas en su interior consumiendo bebidas alcohólicas, se inicia procedimiento de inspección en el lugar, encabezada por personal a mis órdenes y con apoyo del Grupo GAD Quilmes. Los oficiales de policía identifican al propietario del lugar como GOMEZ HECTOR EDUARDO, quien exhibe correctamente el libro de habilitación municipal y certificado de habilitación para bebidas alcohólicas. Se identifica a los clientes que se encuentran consumiendo dentro del lugar y se logra determinar que dos de los clientes son MENORES DE EDAD QUE SE ENCUENTRA CONSUMIENDO ALCOHOL EN VASOS DE PLASTICO por lo que inmediatamente se procede al SECUESTRO EN URGENCIA de la bebida y se identifica correctamente a los menores para configurar la infracción a la LEY 11825 Y SUS MODIFICATORIAS (VENTA DE ALCOHOL A MENORES), se confeccionan las actuaciones correspondientes y se formaliza la aprehensión de GOMEZ HECTOR por infracción articulo 7mo Ley 11825 y finalmente se bajan las persianas del local, colocando en todos sus accesos las correspondientes FAJAS DE CLAUSURA. Una vez en la dependencia se mantiene comunicación telefónica con el Juzgado Correccional n° 1 quien dispuso diligencias de rigor y libertad del aprehendido según articulo 161 del CPP debiendo notificarlo de la formación de la correspondiente causa. Se cumplimentan los recaudos legales. Ampliare memorando.-