19 de octubre de 2010

PRESENTAN ORDENANZA PARA EL TRASLADO DE SMURFIT KAPPA, LA PAPELERA DE QUILMES DENUNCIADA POR CONTAMINACIÓN EN VARIAS OPORTUNIDADES

Smurfit Kappa: Sahagun ingresó Ordenanza que dispone su traslado 

EL CONCEJAL MARIO SAHAGUN, VICEPRESIDENTE DEL BLOQUE ARI-CC, INGRESÓ EN LAS ÚLTIMAS HORAS UN PROYECTO DE ORDENANZA QUE INSTRUYE AL EJECUTIVO MUNICIPAL A DISPONER EL INMEDIATO TRASLADO DE LA FIRMA SMURFIT KAPPA, UBICADA EN ESPORA Y CASEROS DE BERNAL.

Sahagun indicó que “es evidente que la actividad contaminante de la firma es hoy completamente incompatible con la zona residencial en la que está. O trasladamos la empresa o vaciamos el barrio”, sintetizó.
El concejal explicó que “Smurfitt se emplazó ahi en 1904, como fábrica de papel, en zona descampada sin componente residencial alguno. En 1970, por decreto municipal 9766/70, se estableció la primera zonificación municipal, designando el área ocupada por la planta como Zona IR (Industrial Residencial). A posteriori, en 1972, se la rezonificó como Zona Industrial Mixta. Una última zonificación, del año 2007 terminó de consolidar que la empresa allí no es compatible.”
El edil agregó además que: “La Ley  11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, reglamentada por decreto 1741/93, calificó a la firma con nivel III, es decir, aquella  que incluye “establecimientos considerados peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona graves daños a bienes y medio ambiente.”

Fallo contundente:
Sahagun afirma en el proyecto que: “La actividad contaminante ya no puede considerarse en el territorio de la sospecha, por cuanto un fallo judicial confirmado en su Alzada condenó a Smurfitt Kappa a indemnizar a una familia residente en sus inmediaciones, dando por probada que la enfermedad que padecen sus integrantes es derivación directa de la actividad que desarrolla (TALEVI, David y otros c/ SMURFITT SA. y otra s/ Daños y Perjuicios- Juzg.Civ.y Com. Quilmes Nro. 4- Sentencia 28/11/08).
“Las múltiples constancias administrativas existentes en organismos provinciales como la Autoridad del Agua y el Organismos Provincial para el Desarrollo Sustentable, surgen claros y actualizados los excesos de niveles permitidos en sustancias consideradas tóxicas, medidos en las muestras habitualmente tomadas. El agravante lo han constituido los hallazgos además, de elementos “coliformes”, es decir, compatibles con desechos cloacales que además, la empresa descarga sobre la ribera de Bernal.
El concejal afirmó que “Ya es insostenible la permanencia de la empresa en medio del barrio. Las multas y sanciones ya no surten efecto. La gente del barrio vive en medio del peligro y es necesario que la situación se resuelva.”

Facultades:
Sahagun adelantó que “La Constitución de la Provincia de Buenos Aires otorga a los municipios la potestad de control ambiental, y en éste sentido es muy clara. De todos modos, la Ordenanza da al Ejecutivo, todas las facultades operativas necesarias. Desde decidir plazos, hasta dar intervención a la Provincia y disponer la nueva radicación. Nadie dirá que el proyecto le suma conflictos, al contrario. Le damos la herramienta y dejamos en sus manos que disponga el resto”. El edil fue sin embargo contundente. “Lo que ordenamos si, es que se la traslade.”