Sahagún: "El pliego es claro: no puede haber monopolio en la recolección de residuos del distrito"
DURANTE LA MAÑANA DE ÉSTE JUEVES, LOS BLOQUES ARI-CC, RADICALES EN LA CC Y UCR; DIERON INGRESO A UN PEDIDO DE INFORMES QUE CON UN PLAZO DE CINCO DÍAS Y RESERVA DE INTERPELAR SI NO ES RESPONDIDO, APUNTA A QUE EL EJECUTIVO INFORME BAJO QUE CONDICIONES SE ESTÁ EJECUTANDO EL CONTRATO QUE UNE AL MUNICPIO CON LAS EMPRESAS RECOLECTORAS CLIBA Y COVELIA S.A.
El autor del proyecto, concejal Mario Sahagun, explicó: "Las versiones que han circulado respecto del cese del contrato con CLIBA y la eventual llegada de COVELIA al monopolio de la prestación del servicio nos ha preocupado mucho, porque el pliego es claro a la hora de impedir maniobras de ésta naturaleza."
"Las actuales condiciones de prestación se dan en el marco de un pliego de contratación que está vigente. Si CLIBA deja la prestación hay dos cuestiones centrales: la primera es saber porque y en que condiciones lo hace y la segunda es aclarar que una nueva licitación de esas zonas es requisito ineludible."
Sahagun indicó que "Hace semanas que estudiamos las condiciones del contrato y el pliego y este pedido de informes profundiza todas las cuestiones sobre la que los ediles tenemos dudas. El Ejecutivo deberá responder en el plazo fijado y si no lo hace, hemos hecho la reserva de pedir explicaciones personalmente tal nos faculta el art. 108 de la Ley Orgánica. Esperamos que el oficialismo democratice sus prácticas y nos permita saber de que se trata."
"Claro -apunto- que la instancia de la Justicia es evaluada por éstas horas, y será aquella a la que deba apelarse si la situación se presenta con negativa a informar las alternativas de éste proceso que compromete el contrato más costoso del erario", apuntó.
"Las actuales condiciones de prestación se dan en el marco de un pliego de contratación que está vigente. Si CLIBA deja la prestación hay dos cuestiones centrales: la primera es saber porque y en que condiciones lo hace y la segunda es aclarar que una nueva licitación de esas zonas es requisito ineludible."
Sahagun indicó que "Hace semanas que estudiamos las condiciones del contrato y el pliego y este pedido de informes profundiza todas las cuestiones sobre la que los ediles tenemos dudas. El Ejecutivo deberá responder en el plazo fijado y si no lo hace, hemos hecho la reserva de pedir explicaciones personalmente tal nos faculta el art. 108 de la Ley Orgánica. Esperamos que el oficialismo democratice sus prácticas y nos permita saber de que se trata."
"Claro -apunto- que la instancia de la Justicia es evaluada por éstas horas, y será aquella a la que deba apelarse si la situación se presenta con negativa a informar las alternativas de éste proceso que compromete el contrato más costoso del erario", apuntó.
A CONTINUACIÓN EL TEXTO COMPLETO DEL PEDIDO:
Quilmes, 29 de julio de 2010
Visto:
La necesidad de esclarecer el actual estado de ejecución del contrato mediante el que se privatizó en 2004 el servicio de Higiene Urbana vigente en el distrito y
Considerando:
Que en función a las variaciones en la modalidad de prestación de los servicios contratados mediante Ordenanza 10.043/04, autorización que diera lugar al llamado a Licitación Pública 1/05, que son de público y notorio, y a expresiones recientemente atribuídas a funcionarios del Departamento Ejecutivo, corresponde solicitar información oficial y actualizada en torno al actual estado de prestación del referido servicio contratado y/o a las eventuales modificaciones que en su operatoria y adjudicatarios se hubiera producido o se planeara producir.
Que al respecto corresponde señalar que el origen de la contratación actualmente vigente, es una licitación derivada de un pliego de bases y condiciones, que correspondió y asi fue, aprobado por éste Honorable Cuerpo con fecha 29 de diciembre de 2004. Dicha norma, dejada sin efecto por éste mismo Cuerpo con fecha 10 de marzo de 2005, continuó sin embargo vigente producto de un veto del Departamento Ejecutivo.
Que la Ordenanza referida dio lugar a un llamado a licitación, cuyo pliego estableció –tal procede- un preciso marco a cumplir. Dichas condiciones, permiten cierta autonomía al Departamento Ejecutivo para decidir variaciones en algunas características de la prestación, aumento de costos, dación de servicios considerados “complementarios” o “excepcionales”, o la incorporación de modalidades alternativas en materia de reciclado, más no avanza –por imperio incluso de normativas superiores- en la facultad de alteración del espíritu de las condiciones de fondo. La idea de esa facultad, nos pone frente a un verdadero contrasentido.
Que es así que la Ordenanza vigente, pliego mediante, estableció la división el distrito en cinco zonas, siendo estas:
Zona 1: Río de a Plata-Av.La Plata- Lynch-Las Heras y Lamarid.
Zona 2: Rio de la Plata-España-Mozart-Dorrego-Laprida-Av.LaPlata-Av.Las Heras y Lamadrid.
Zona 3: España-Mozart-Dorrego-Laprida-Av.La Plata-Av.Florencio Varela – Rio de la Plata.
Zona 4: Av.La Plata- Lynch-Donato Alvarez- Amoedo.
Zona 5: Av.La Plata- Av. Monteverde – Arroyo Las Piedras- Donato Alvarez- Amoedo.
Que el artículo 5 del pliego referido, es taxativa a la hora de establecer que “Los oferentes deberán presentar ofertas por la totalidad de los servicios contemplados en el articulo 1.”. Más adelante, dispone: “Solamente podrán ser adjudicatarios de HASTA tres (3) zonas, con un mínimo de dos (2).” Lo establecido, está además en clara sintonía con lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dedica la totalidad de su capítulo VII a normar lo referido a las concesiones indicando en éste sentido en su artículo 232 que “La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública (..) No podrán acordarse los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales, ni precarios O BAJO CUALQUIER OTRA DENOMINACION, salvo situaciones de emergencia. Las concesiones no se podrán otorgar en condiciones de exclusividad y/o monopolio.” No resulta el contrato del que hablamos una concesión en sentido estricto, pero es indudablemente asimilable en su concepto.
Que lo antedicho articula en forma pacífica la legislación general con las disposiciones adoptadas a nivel local y de vigencia plena, por lo que resulta de toda nulidad la eventual posibilidad de que una misma empresa preste servicios en todas las áreas, hecho éste que no sería otra cosa que un monopolio de hecho.
Que es asi imposible admitir la veracidad de las expresiones atribuídas a funcionarios del Departamento Ejecutivo en el sentido de advertir que la eventual salida de la prestadora CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A, concesionarias de las zonas I, II y III, podría suplirse con quien resulta beneficiaria de las zonas IV y V, es decir, la firma COVELIA SA. Sin embargo, la falta de desmentida de esas expresiones s nos coloca ante un alerta concreto.
Que ha sido parte de las versiones que han circulado, la tendiente a indicar la existencia de negociaciones entre las contratadas CLIBA y COVELIA, a efectos de permitir que la segunda “absorba” la contratación de la primera.
Que éste supuesto, el de una negociación entre terceros del que el municipio pudiera estar resultando ajena, también es de impracticable realidad, puesto que en el artículo 40, se establece: “PROHICION DE TRANSFERENCIA: El contrato no podrá ser cedido o transferido por el contratista a terceros sin la autorización expresa de la municipalidad. Toda subcontratación de servicios y/o que exceda el 20% deberá ser también autorizada por a municipalidad.”
Que es evidente entonces que no podemos estar ni frente a una negociación privada entre terceros ni dentro de una que incluya al municipio, ya que dentro de ambos supuestos se estarían violando las condiciones del pliego aprobado por Ordenanza 10.043/04.
Que no resulta menor, la evidente modificación que se ha ido operando en torno a las prestaciones originalmente establecidas, hechos estos que deben también ser informados a éste Cuerpo. Es claro el pliego original, respecto de establecer como Autoridad de Aplicación del contrato, a la secretaria de Obras y Servicios Públicos. Este hecho, aparece violentado en forma oficial, por cuanto ya en la elaboración del Presupuesto Anual, se advierte que esto ha sido modificado, estando actualmente de hecho el control de la contratación bajo la órbita de la secretaria de Medio Ambiente, Higiene Urbana y Turismo, creada a posteriori de la votación del pliego respectivo.
Que las condiciones establecidas por el pliego original, determinan la prestación de varios tipos de servicio, a saber:
a) Servicios Básicos: recolección de residuos sólidos urbanos, recolección de Repaso, barrido mecánico. Es por estos puntos, que el valor de a contratación total quedó establecida en la suma de $100.800.000.
b) Servicios Complementarios: Recolección de ramas y residuos verdes; recolección de montículos; barrido y limpieza de calles; Mantenimiento de espacios verdes; control de basurales.
c) Servicios Excepcionales: los derivados de situaciones puntuales.
Que si bien es de público y notorio que los servicios de naturaleza complementaria y excepcional no están siendo prestados por las contratadas, no es menos evidente que los básicos, aquellos por los que se dispuso un precio total por los seis años de la prestación, tampoco lo están siendo en su totalidad. Es asi que según se dispone en el pliego respectivo, corresponde:
Zona 1: Recolección de residuos, recolección de repaso, barrido mecánico de 250 cuadras diarias.
Zona 2: Recolección de residuos, recolección de repaso, barrido mecánico de 350 cuadas.
Zona 3: Recolección de residuos, recolección de repaso, barrido mecánico de 150 cuadras.
Zona 4: Recolección de residuos, recolección de repaso.
Zona 5: Recolección de residuos, recolección de repaso.
Que resulta evidente, que las indicadas como “recolecciones de repaso” no se llevan adelante, y que las acciones de barrido mecánico tampoco en la magnitud establecida, habida cuenta de su reemplazo por personal de cooperativas.
Que todas estas variaciones podrían hallar algún viso de justificación en lo dispuesto por el articulo 39 del pliego respectivo, en tanto éste establece que “La municipalidad se reserva el derecho a disminuir hasta un 15% los servicios adjudicados”. La existencia de cooperativas llevando adelante tareas de barrido, y la actual implementación de sistema de contenedores con recolección municipal directa, obligan sin embargo a concluir que el porcentaje de reducción es superior al establecido, con la consecuente necesidad de interrogar sobre la eventual correspondiente reducción de los costos.
Que según se desprende de los originales procesos de la licitación, dos han sido las etapas que se han llevado adelante. La primera, la que dio marco a la licitación de la que resultó adjudicataria CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA, y que data del 15 de marzo de 2005, con segundo y tercer llamado para la cobertura de las zonas 4 y 5, de las que resultó adjudicataria TUQSA. La segunda, la que derivó como consecuencia del proceso de quiebra de ésta última, determinante de una rescisión contractual que abrió UN NUEVO PROCESO LICITATORIO BAJO LAS CONDICIONES DEL PLIEGO VIGENTE, y que dejaron a la empresa COVELIA, en la prestación de esa zona.-
Que más allá de los cuestionamientos que en sede judicial se hicieron de ambos procesos, lo cierto es que el reemplazo de una empresa por otra, dos años después del primer llamado (2007) se hizo bajo el mismo mecanismo licitatorio que, si bien fue cuestionado por su insuficiente y desprolija instrumentación, constituye un antecedente de procedimiento inapelable.
Que volviendo a las referencias respecto de la salida anticipada que podría producirse de la firma CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA, cuya vinculación contractual cesaría en agosto de 2011, corresponde interrogar sobre las posibles razones, dado que existen condiciones establecidas en forma taxativa para que ello ocurra (Art. 51 del pliego respectivo), todas las cuales hacen a un compromiso de patrimonio económico municipal que es rol de éste Cuerpo controlar.
Por todo lo expuesto, el concejal del bloque ARI-CC, Mario Sahagun, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Articulo 1º.- Informe el Departamento Ejecutivo (D.E), si existen negociaciones tendientes a desvincular a la prestadora CLIBA IGENIERIA AMBIENTAL S.A del contrato que la vincula a municipio de Quilmes.
Articulo 2º.- Informe el D.E, en caso de resultar afirmativo el anterior punto, cual de los supuestos establecidos en el articulo 51 del pliego respectivo, son aplicables al caso.
Articulo 3º.- Informe el D.E, en caso de ser estos los dispuestos en los incisos B ó D, cuales han sido los antecedentes de multas y sanciones que se han aplicado a CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. En caso de ser de aplicación el inciso E, causales de la falta de los pagos respectivos.
Articulo 4º.- Informe el D.E, cuales son los servicios que se encuentran hoy contratados con las firmas CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA y COVELIA S.A.
Articulo 5º.- Informe el D.E, en que estado de ejecución de costos en virtud a lo determinado por el articulo 10 del pliego vigente se encuentra el contrato; distinguiendo lo atinente a cada una de las zonas y adjudicatarias.
Articulo 6º.- Informe el D.E, si se ha hecho uso de la facultad dispuesta en el articulo 39 del referido pliego, indicando en su caso porcentajes y razones de las variaciones que allí se determinan.
Articulo 7º.- Informe el D.E, si se han producido redeterminaciones de precios para algunas de las firmas, remitiendo en su caso, los análisis que para la procedencia de esos cálculos prevé el Capitulo V articulo 43 del pliego respectivo.
Articulo 8º.- Informe el D.E, si las mismas no fueron otorgadas, pero si solicitadas, razones de la negativa, remitiendo a éste Cuerpo los respectivos antecedentes administrativos. Indicará quienes han integrado la Comisión de Mayores Costos que obliga a constituir el articulo precedentemente citado.
Articulo 9º.- Informe el D.E, cual ha sido el acto administrativo por el que se ha variado la Autoridad de Aplicación que dispone el Articulo 2 del referido pliego, remitiendo copia de dicho instrumento a este Cuerpo.
Articulo 10º.- Informe el D.E, si tiene conocimiento de la existencia de gestiones de alguna de las contratadas, respecto de terceras empresas a las que tendría intenciones de derivar parte de la contratación que titulariza, y en su caso, que intervención ha tomado el municipio en éste sentido.
Articulo 11º.- Se solicita al D.E la remisión de la información requerida en un plazo de cinco días, haciéndose reserva de, en caso de incumplirse el plazo, solicitar la comparecencia del señor intendente municipal al recinto del HCD, en el marco de lo dispuesto por el artículo 108 inciso 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que en su parte pertinente consigna como deber del Departamento Ejecutivo: “Concurrir personalmente o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes (..) La falta de concurrencia del intendente o secretarios cuando haya sido requerida su presencia por decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerado falta grave.”
Articulo 12º.- De forma
Quilmes, 29 de julio de 2010
Visto:
La necesidad de esclarecer el actual estado de ejecución del contrato mediante el que se privatizó en 2004 el servicio de Higiene Urbana vigente en el distrito y
Considerando:
Que en función a las variaciones en la modalidad de prestación de los servicios contratados mediante Ordenanza 10.043/04, autorización que diera lugar al llamado a Licitación Pública 1/05, que son de público y notorio, y a expresiones recientemente atribuídas a funcionarios del Departamento Ejecutivo, corresponde solicitar información oficial y actualizada en torno al actual estado de prestación del referido servicio contratado y/o a las eventuales modificaciones que en su operatoria y adjudicatarios se hubiera producido o se planeara producir.
Que al respecto corresponde señalar que el origen de la contratación actualmente vigente, es una licitación derivada de un pliego de bases y condiciones, que correspondió y asi fue, aprobado por éste Honorable Cuerpo con fecha 29 de diciembre de 2004. Dicha norma, dejada sin efecto por éste mismo Cuerpo con fecha 10 de marzo de 2005, continuó sin embargo vigente producto de un veto del Departamento Ejecutivo.
Que la Ordenanza referida dio lugar a un llamado a licitación, cuyo pliego estableció –tal procede- un preciso marco a cumplir. Dichas condiciones, permiten cierta autonomía al Departamento Ejecutivo para decidir variaciones en algunas características de la prestación, aumento de costos, dación de servicios considerados “complementarios” o “excepcionales”, o la incorporación de modalidades alternativas en materia de reciclado, más no avanza –por imperio incluso de normativas superiores- en la facultad de alteración del espíritu de las condiciones de fondo. La idea de esa facultad, nos pone frente a un verdadero contrasentido.
Que es así que la Ordenanza vigente, pliego mediante, estableció la división el distrito en cinco zonas, siendo estas:
Zona 1: Río de a Plata-Av.La Plata- Lynch-Las Heras y Lamarid.
Zona 2: Rio de la Plata-España-Mozart-Dorrego-Laprida-Av.LaPlata-Av.Las Heras y Lamadrid.
Zona 3: España-Mozart-Dorrego-Laprida-Av.La Plata-Av.Florencio Varela – Rio de la Plata.
Zona 4: Av.La Plata- Lynch-Donato Alvarez- Amoedo.
Zona 5: Av.La Plata- Av. Monteverde – Arroyo Las Piedras- Donato Alvarez- Amoedo.
Que el artículo 5 del pliego referido, es taxativa a la hora de establecer que “Los oferentes deberán presentar ofertas por la totalidad de los servicios contemplados en el articulo 1.”. Más adelante, dispone: “Solamente podrán ser adjudicatarios de HASTA tres (3) zonas, con un mínimo de dos (2).” Lo establecido, está además en clara sintonía con lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, que dedica la totalidad de su capítulo VII a normar lo referido a las concesiones indicando en éste sentido en su artículo 232 que “La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública (..) No podrán acordarse los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales, ni precarios O BAJO CUALQUIER OTRA DENOMINACION, salvo situaciones de emergencia. Las concesiones no se podrán otorgar en condiciones de exclusividad y/o monopolio.” No resulta el contrato del que hablamos una concesión en sentido estricto, pero es indudablemente asimilable en su concepto.
Que lo antedicho articula en forma pacífica la legislación general con las disposiciones adoptadas a nivel local y de vigencia plena, por lo que resulta de toda nulidad la eventual posibilidad de que una misma empresa preste servicios en todas las áreas, hecho éste que no sería otra cosa que un monopolio de hecho.
Que es asi imposible admitir la veracidad de las expresiones atribuídas a funcionarios del Departamento Ejecutivo en el sentido de advertir que la eventual salida de la prestadora CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A, concesionarias de las zonas I, II y III, podría suplirse con quien resulta beneficiaria de las zonas IV y V, es decir, la firma COVELIA SA. Sin embargo, la falta de desmentida de esas expresiones s nos coloca ante un alerta concreto.
Que ha sido parte de las versiones que han circulado, la tendiente a indicar la existencia de negociaciones entre las contratadas CLIBA y COVELIA, a efectos de permitir que la segunda “absorba” la contratación de la primera.
Que éste supuesto, el de una negociación entre terceros del que el municipio pudiera estar resultando ajena, también es de impracticable realidad, puesto que en el artículo 40, se establece: “PROHICION DE TRANSFERENCIA: El contrato no podrá ser cedido o transferido por el contratista a terceros sin la autorización expresa de la municipalidad. Toda subcontratación de servicios y/o que exceda el 20% deberá ser también autorizada por a municipalidad.”
Que es evidente entonces que no podemos estar ni frente a una negociación privada entre terceros ni dentro de una que incluya al municipio, ya que dentro de ambos supuestos se estarían violando las condiciones del pliego aprobado por Ordenanza 10.043/04.
Que no resulta menor, la evidente modificación que se ha ido operando en torno a las prestaciones originalmente establecidas, hechos estos que deben también ser informados a éste Cuerpo. Es claro el pliego original, respecto de establecer como Autoridad de Aplicación del contrato, a la secretaria de Obras y Servicios Públicos. Este hecho, aparece violentado en forma oficial, por cuanto ya en la elaboración del Presupuesto Anual, se advierte que esto ha sido modificado, estando actualmente de hecho el control de la contratación bajo la órbita de la secretaria de Medio Ambiente, Higiene Urbana y Turismo, creada a posteriori de la votación del pliego respectivo.
Que las condiciones establecidas por el pliego original, determinan la prestación de varios tipos de servicio, a saber:
a) Servicios Básicos: recolección de residuos sólidos urbanos, recolección de Repaso, barrido mecánico. Es por estos puntos, que el valor de a contratación total quedó establecida en la suma de $100.800.000.
b) Servicios Complementarios: Recolección de ramas y residuos verdes; recolección de montículos; barrido y limpieza de calles; Mantenimiento de espacios verdes; control de basurales.
c) Servicios Excepcionales: los derivados de situaciones puntuales.
Que si bien es de público y notorio que los servicios de naturaleza complementaria y excepcional no están siendo prestados por las contratadas, no es menos evidente que los básicos, aquellos por los que se dispuso un precio total por los seis años de la prestación, tampoco lo están siendo en su totalidad. Es asi que según se dispone en el pliego respectivo, corresponde:
Zona 1: Recolección de residuos, recolección de repaso, barrido mecánico de 250 cuadras diarias.
Zona 2: Recolección de residuos, recolección de repaso, barrido mecánico de 350 cuadas.
Zona 3: Recolección de residuos, recolección de repaso, barrido mecánico de 150 cuadras.
Zona 4: Recolección de residuos, recolección de repaso.
Zona 5: Recolección de residuos, recolección de repaso.
Que resulta evidente, que las indicadas como “recolecciones de repaso” no se llevan adelante, y que las acciones de barrido mecánico tampoco en la magnitud establecida, habida cuenta de su reemplazo por personal de cooperativas.
Que todas estas variaciones podrían hallar algún viso de justificación en lo dispuesto por el articulo 39 del pliego respectivo, en tanto éste establece que “La municipalidad se reserva el derecho a disminuir hasta un 15% los servicios adjudicados”. La existencia de cooperativas llevando adelante tareas de barrido, y la actual implementación de sistema de contenedores con recolección municipal directa, obligan sin embargo a concluir que el porcentaje de reducción es superior al establecido, con la consecuente necesidad de interrogar sobre la eventual correspondiente reducción de los costos.
Que según se desprende de los originales procesos de la licitación, dos han sido las etapas que se han llevado adelante. La primera, la que dio marco a la licitación de la que resultó adjudicataria CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA, y que data del 15 de marzo de 2005, con segundo y tercer llamado para la cobertura de las zonas 4 y 5, de las que resultó adjudicataria TUQSA. La segunda, la que derivó como consecuencia del proceso de quiebra de ésta última, determinante de una rescisión contractual que abrió UN NUEVO PROCESO LICITATORIO BAJO LAS CONDICIONES DEL PLIEGO VIGENTE, y que dejaron a la empresa COVELIA, en la prestación de esa zona.-
Que más allá de los cuestionamientos que en sede judicial se hicieron de ambos procesos, lo cierto es que el reemplazo de una empresa por otra, dos años después del primer llamado (2007) se hizo bajo el mismo mecanismo licitatorio que, si bien fue cuestionado por su insuficiente y desprolija instrumentación, constituye un antecedente de procedimiento inapelable.
Que volviendo a las referencias respecto de la salida anticipada que podría producirse de la firma CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA, cuya vinculación contractual cesaría en agosto de 2011, corresponde interrogar sobre las posibles razones, dado que existen condiciones establecidas en forma taxativa para que ello ocurra (Art. 51 del pliego respectivo), todas las cuales hacen a un compromiso de patrimonio económico municipal que es rol de éste Cuerpo controlar.
Por todo lo expuesto, el concejal del bloque ARI-CC, Mario Sahagun, aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Articulo 1º.- Informe el Departamento Ejecutivo (D.E), si existen negociaciones tendientes a desvincular a la prestadora CLIBA IGENIERIA AMBIENTAL S.A del contrato que la vincula a municipio de Quilmes.
Articulo 2º.- Informe el D.E, en caso de resultar afirmativo el anterior punto, cual de los supuestos establecidos en el articulo 51 del pliego respectivo, son aplicables al caso.
Articulo 3º.- Informe el D.E, en caso de ser estos los dispuestos en los incisos B ó D, cuales han sido los antecedentes de multas y sanciones que se han aplicado a CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. En caso de ser de aplicación el inciso E, causales de la falta de los pagos respectivos.
Articulo 4º.- Informe el D.E, cuales son los servicios que se encuentran hoy contratados con las firmas CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA y COVELIA S.A.
Articulo 5º.- Informe el D.E, en que estado de ejecución de costos en virtud a lo determinado por el articulo 10 del pliego vigente se encuentra el contrato; distinguiendo lo atinente a cada una de las zonas y adjudicatarias.
Articulo 6º.- Informe el D.E, si se ha hecho uso de la facultad dispuesta en el articulo 39 del referido pliego, indicando en su caso porcentajes y razones de las variaciones que allí se determinan.
Articulo 7º.- Informe el D.E, si se han producido redeterminaciones de precios para algunas de las firmas, remitiendo en su caso, los análisis que para la procedencia de esos cálculos prevé el Capitulo V articulo 43 del pliego respectivo.
Articulo 8º.- Informe el D.E, si las mismas no fueron otorgadas, pero si solicitadas, razones de la negativa, remitiendo a éste Cuerpo los respectivos antecedentes administrativos. Indicará quienes han integrado la Comisión de Mayores Costos que obliga a constituir el articulo precedentemente citado.
Articulo 9º.- Informe el D.E, cual ha sido el acto administrativo por el que se ha variado la Autoridad de Aplicación que dispone el Articulo 2 del referido pliego, remitiendo copia de dicho instrumento a este Cuerpo.
Articulo 10º.- Informe el D.E, si tiene conocimiento de la existencia de gestiones de alguna de las contratadas, respecto de terceras empresas a las que tendría intenciones de derivar parte de la contratación que titulariza, y en su caso, que intervención ha tomado el municipio en éste sentido.
Articulo 11º.- Se solicita al D.E la remisión de la información requerida en un plazo de cinco días, haciéndose reserva de, en caso de incumplirse el plazo, solicitar la comparecencia del señor intendente municipal al recinto del HCD, en el marco de lo dispuesto por el artículo 108 inciso 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que en su parte pertinente consigna como deber del Departamento Ejecutivo: “Concurrir personalmente o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes (..) La falta de concurrencia del intendente o secretarios cuando haya sido requerida su presencia por decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerado falta grave.”
Articulo 12º.- De forma