14 de junio de 2010

RECLAMO DE JUBILADOS DEL BANCO PROVINCIA

Jubilados del Banco Provincia reclaman la implementación del 82 % Móvil

JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LLEVAN A CABO UNA CAMPAÑA PARA QUE LA CAJA DE JUBILACIONES ABONE SUS HABERES CON LA MOVILIDAD DEL 82%, TAL CUAL LO DISPONEN LEYES EN VIGENCIA Y QUE HASTA EL MOMENTO NO SE HAN CUMPLIDO.

A través de un documento, jubilados y pensionados de esa Entidad bancaria, demandan la aplicación de la movilidad en los haberes, establecida por la ley 13.364. Por medio de un documento, exigen a las autoridades del Directorio de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con sus deberes de funcionarios públicos y den curso urgente al reclamo multitudinario de los pasivos.
El Grupo Siglo de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dio a conocer un documento que titularon “Se debe cumplir la ley”, mediante el cual reclaman la implementación de la movilidad establecida por ley.
Piden a los funcionarios del Directorio de la Caja que reflexionen sobre la inexcusable procedencia de los pedidos que en forma masiva han presentado los pasivos por todas las vías posibles y que cumplan con la ley y con sus deberes de funcionarios públicos.
La nota de los jubilados y pensionados comienza explicando que la movilidad que se fija en el artículo 57 de la Ley 13364 –modificada por la Ley 13.873- establece como única condición para que las prestaciones sean actualizadas, que haya incremento en los haberes de los activos.
En ese sentido, informan que a partir de enero de 2010 se incrementaron las remuneraciones normales y habituales de los empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por que lo “desde esa fecha deben ser aumentadas las jubilaciones y pensiones”.
Siempre los beneficiarios de la Caja, se han visto perjudicados por los “pagos en negro” o “no remunerativos” cuando en realidad lo son y que solamente buscan evadir aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones, a los Servicios Sociales e impuestos al Fisco Nacional. Quienes llevaron y llevan a la práctica tal proceder son lisa y llanamente evasores, como lo establece la Corte Suprema de la Nación.
Por último, invitan a los miembros del Directorio “a reflexionar sobre la inexcusable procedencia de las peticiones, y cumplir con sus deberes de funcionarios públicos, resolviendo sin más trámite ni demora que el incremento paritario se abona a partir de enero de 2010, como corresponde. Siempre se está a tiempo de enmendar un error”-