Una carta por Contaminación de Antenas de telefonía móvil fue presentada en la Municipalidad de Quilmes por “Vecinos autoconvocados interbarriales de Quilmes y Gran Bs.As”
“TENEMOS EL AGRADO DE DIRIGIRNOS A USTED A LOS EFECTOS DE RECHAZAR EL ANUNCIO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS, REALIZADO A ESPALDAS DE LOS VECINOS AUTOCONVOCADOS INTERBARRIALES DE QUILMES.
No sirven los monitoreos sin tecnología y sin la aplicación del Principio Precautorio.
La reglamentación Argentina sobre los valores límite de potencia de las radiaciones electromagnéticas, no contempla el Principio Precautorio (principalmente Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación en la cual se fijan los parámetros para los límites y niveles de potencia. Donde por ejemplo se especifica que una persona no puede estar más de 6 minutos frente a una Torre/Antena, pues vera afectada su salud por el efecto térmico, o de corto plazo de las radiaciones).
Sin embargo, los efectos de largo plazo que no se conocerán hasta que finalicen los estudios epidemiológicos correspondientes (dicen que no se sabe fehacientemente que hagan daño ni tampoco que no hagan daño), no son contemplados por nuestra legislación, si bien hay indicios de su potencial peligrosidad (dichos estudios terminaron y no se dieron a conocer por la OMS, que recibe subsidio financiero de las Telefónicas). Esta cuestión es especialmente grave ante los posibles efectos devastadores en adolescentes, niños y ancianos, dada la inmadurez y falta de defensas de los tejidos cerebrales y la gran penetración de las ondas en los tejidos, especialmente gonadales.
Por lo tanto es probable que, al implementar el sistema de monitoreo previsto, las mediciones “den bien”.
En la Capital (CABA) se realizó un estudio de radiaciones de gran escala (hecho por Citefa) donde muestran que todo el territorio está dentro de las normas. Ahora bien, si en Argentina usáramos los niveles de potencia que toman en Italia/Rusia por ejemplo, basados en el Principio Precautorio, en el 30% del área, los valores de precaución para el largo plazo, eran excedidos, en cambio las condiciones térmicas a corto plazo que contempla nuestra reglamentación eran cumplidas. Corregir esta situación implicaría un potencial perjuicio económico a las Empresas de Telefonía Celular que deberán rediseñar sus redes en gran parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
Se comprende entonces su interés en distorsionar la cuestión del posible efecto Nocivo de las Radiaciones.
Por lo tanto, las Organizaciones Vecinalistas Sugerimos:
- Dejemos que instalen los medidores/monitoreos.
- Fijemos nosotros un límite precautorio (para esto se podría convocar a científicos, estudiar las reglamentaciones de otros países, etc.)
- Denunciemos cuando se exceda ese límite y no lo que dice la norma Argentina.
Mientras tanto, tendríamos que impulsar algún tipo de proyecto de ley para que de una vez por todas, la legislación y/o reglamentación Nacional, Provincial y Municipal tenga en cuenta los posibles efectos nocivos de largo plazo de las radiaciones y por lo tanto se contemplen el Principio Precautorio.
Destacamos los Vecinos Autoconvocados Barriales de Quilmes. reunidos en Comisión con Concejales del H.C.Deliberante, para el Recupero y ordenamiento de la Ordenanza N° 11028, sugerimos suplantar las Torres/Antenas por equipos de trans receptores de baja potencia uno(1) por cuadra dentro de la zona residencial de la ciudad sin antena, reemplazando las Torres/Antenas por una línea con pérdida a lo
largo de la cuadra.
Mantener torres/antenas comunitarias trans-receptoras fuera de la zona residencial, deberán estar instaladas a no menos de 2000mts de las zonas residenciales para cubrir la zona periférica de las Ciudades donde la densidad de la población es reducida. (Ing N. Hugo Mata, egresado de la UCA Córdoba, Director Dpto Ing Electrónica en la FRBB (UTN) Técnicas Comunicaciones Digitales, Fibras Ópticas).
La reglamentación Argentina sobre los valores límite de potencia de las radiaciones electromagnéticas, no contempla el Principio Precautorio (principalmente Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación en la cual se fijan los parámetros para los límites y niveles de potencia. Donde por ejemplo se especifica que una persona no puede estar más de 6 minutos frente a una Torre/Antena, pues vera afectada su salud por el efecto térmico, o de corto plazo de las radiaciones).
Sin embargo, los efectos de largo plazo que no se conocerán hasta que finalicen los estudios epidemiológicos correspondientes (dicen que no se sabe fehacientemente que hagan daño ni tampoco que no hagan daño), no son contemplados por nuestra legislación, si bien hay indicios de su potencial peligrosidad (dichos estudios terminaron y no se dieron a conocer por la OMS, que recibe subsidio financiero de las Telefónicas). Esta cuestión es especialmente grave ante los posibles efectos devastadores en adolescentes, niños y ancianos, dada la inmadurez y falta de defensas de los tejidos cerebrales y la gran penetración de las ondas en los tejidos, especialmente gonadales.
Por lo tanto es probable que, al implementar el sistema de monitoreo previsto, las mediciones “den bien”.
En la Capital (CABA) se realizó un estudio de radiaciones de gran escala (hecho por Citefa) donde muestran que todo el territorio está dentro de las normas. Ahora bien, si en Argentina usáramos los niveles de potencia que toman en Italia/Rusia por ejemplo, basados en el Principio Precautorio, en el 30% del área, los valores de precaución para el largo plazo, eran excedidos, en cambio las condiciones térmicas a corto plazo que contempla nuestra reglamentación eran cumplidas. Corregir esta situación implicaría un potencial perjuicio económico a las Empresas de Telefonía Celular que deberán rediseñar sus redes en gran parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
Se comprende entonces su interés en distorsionar la cuestión del posible efecto Nocivo de las Radiaciones.
Por lo tanto, las Organizaciones Vecinalistas Sugerimos:
- Dejemos que instalen los medidores/monitoreos.
- Fijemos nosotros un límite precautorio (para esto se podría convocar a científicos, estudiar las reglamentaciones de otros países, etc.)
- Denunciemos cuando se exceda ese límite y no lo que dice la norma Argentina.
Mientras tanto, tendríamos que impulsar algún tipo de proyecto de ley para que de una vez por todas, la legislación y/o reglamentación Nacional, Provincial y Municipal tenga en cuenta los posibles efectos nocivos de largo plazo de las radiaciones y por lo tanto se contemplen el Principio Precautorio.
Destacamos los Vecinos Autoconvocados Barriales de Quilmes. reunidos en Comisión con Concejales del H.C.Deliberante, para el Recupero y ordenamiento de la Ordenanza N° 11028, sugerimos suplantar las Torres/Antenas por equipos de trans receptores de baja potencia uno(1) por cuadra dentro de la zona residencial de la ciudad sin antena, reemplazando las Torres/Antenas por una línea con pérdida a lo
largo de la cuadra.
Mantener torres/antenas comunitarias trans-receptoras fuera de la zona residencial, deberán estar instaladas a no menos de 2000mts de las zonas residenciales para cubrir la zona periférica de las Ciudades donde la densidad de la población es reducida. (Ing N. Hugo Mata, egresado de la UCA Córdoba, Director Dpto Ing Electrónica en la FRBB (UTN) Técnicas Comunicaciones Digitales, Fibras Ópticas).
VECINOS AUTOCONVOCADOS INTERBARRIALES DE QUILMES Y GRAN BS. AS.
Beatriz Dusevich y Omar Saucedo
FECHA: 22/06/10
Beatriz Dusevich y Omar Saucedo
FECHA: 22/06/10