EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ HOY, EN FORMA UNÁNIME, EL PEDIDO DE INFORMES SOBRE LAS OBRAS QUE SE LLEVAN ADELANTE EN EL PREDIO EX “VITAL” DE AMOEDO Y CALCHAQUÍ, PRESENTÓ EL CONCEJAL MARIO SAHAGÚN (ARI-CC). EN TANTO EL EDIL FERNANDO PÉREZ (UCR) SOLICITÓ UN PEDIDO DE INFORMES SOBRE LOS TRABAJOS INTERNOS QUE SE EFECTÚAN EN UN GALPÓN EX “MASCARDI”, UBICADO EN LA ESQUINA DE LA AV. CALCHAQUÍ Y CARLOS PELLEGRINI.


El edil señaló que el emprendimiento en cuestión, por averiguaciones llevadas adelante alojará una sucursal de la firma "Usina Láctea El Puente", es "imposible que no esté siendo advertido en su avance por las autoridades municipales."
Aquí el texto completo del proyecto aprobado:
"En la intersección de la calle Amoedo con la avenida Calchaquí, existe un predio en el que por años, funcionó el ex supermercado mayorista Vital.
Ese macizo, identificado como un único bloque dominial, cuenta con una superficie total de 6.111,17 metros cuadrados construidos, sobre una superficie total de 6.778, 18 metros cuadrados totales.
Sobre su cerco perimetral, luce incluso un cartel que propagandiza un “salón de ventas, restaurant, oficinas” y suma detalles de infraestructura y logística.
Desde hace meses, hay allí movimientos de construcciones, operarios trabajando y obras de nuevas instalaciones que se están llevando adelante, salida de vehículos por cuatro calles y un enorme playón de descarga. Todo ello con total ausencia de carteles de obra y la consecuente incertidumbre sobre la legalidad de su avance.
Averiguaciones que llevé adelante en el lugar, me permitieron constatarse que allí se instalaría una sucursal de la cadena Usina Láctea El Puente S.A.
Independientemente de la posibilidad de cualquier particular, de avanzar eligiendo caminos no formales para la actividad comercial, es un hecho que debe ser el Estado el que extreme los alcances de su presencia en los ámbitos de su jurisdicción, no siendo posible que tamaña exhibición de obra, no haya sido advertida por las instancias de inspección municipal.
Desde el año 2007, rige en el distrito la plena vigencia de la Ordenanza 10.766/07, norma que entre otras cosas establece, en su artículo sexto, la obligación que debe cumplir todo emprendimiento de impacto urbano superior a los 5.000 metros cuadrados, y es ésta la obtención de un certificado de factibilidad que obliga a éste Honorable Cuerpo a expedirse sobre todo emprendimiento que supere los 5000 mts 2.
Ese emprendimiento debió, previo a cualquier avance, obtener la factibilidad por parte de éste Concejo Deliberante que reitero, está sujeto a la OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIRSE, según reza el artículo 6 de la Ordenanza que cite más arriba.
Por aquí señor Presidente, jamás se ha visto ese expediente.
Quisiera resaltar algo que muchas veces, se nos escapa por obvio: lo que constituye la obligación del particular se traduce en una facultad del Cuerpo.
Facultad que solo nos deja el margen de decidir otorgamiento o no, pero que de ninguna manera es libre elección sobre expedirse o no hacerlo. Expedirnos es OBLIGATORIO.
En éste sentido, elijamos si cumplir con nuestra tarea o evitarla. Las manos que se levanten o bajen harán la matemática necesaria.
Pido por eso se me acompañe entonces en la siguiente minuta de comunicación:
-Informe el Departamento Ejecutivo, por las áreas que corresponda, si el emprendimiento ubicado en Amoedo y Calchaquí, ha iniciado los expedientes que corresponden a efectos de impulsar allí, el emprendimiento comercial que se anuncia.
- En caso afirmativo, indicará en que estado se hallan los mismos, y las razones por las que los antecedentes no han sido girados a éste Cuerpo para dar cumplimiento a lo que la Ordenanza 10.776 establece en su artículo 6to, en tanto lo allí normado resulta de trámite anterior a cualquier uso u ocupación.
-Solicito en caso de no existir al respecto expediente alguno, la inmediata inspección y clausura de las obras que allí se llevan adelante."
DECLARACIONES DE MARIO SAHAGÚN LUEGO DE LA SESIÓN:
Aquí el texto completo del proyecto aprobado:
"En la intersección de la calle Amoedo con la avenida Calchaquí, existe un predio en el que por años, funcionó el ex supermercado mayorista Vital.
Ese macizo, identificado como un único bloque dominial, cuenta con una superficie total de 6.111,17 metros cuadrados construidos, sobre una superficie total de 6.778, 18 metros cuadrados totales.
Sobre su cerco perimetral, luce incluso un cartel que propagandiza un “salón de ventas, restaurant, oficinas” y suma detalles de infraestructura y logística.
Desde hace meses, hay allí movimientos de construcciones, operarios trabajando y obras de nuevas instalaciones que se están llevando adelante, salida de vehículos por cuatro calles y un enorme playón de descarga. Todo ello con total ausencia de carteles de obra y la consecuente incertidumbre sobre la legalidad de su avance.
Averiguaciones que llevé adelante en el lugar, me permitieron constatarse que allí se instalaría una sucursal de la cadena Usina Láctea El Puente S.A.
Independientemente de la posibilidad de cualquier particular, de avanzar eligiendo caminos no formales para la actividad comercial, es un hecho que debe ser el Estado el que extreme los alcances de su presencia en los ámbitos de su jurisdicción, no siendo posible que tamaña exhibición de obra, no haya sido advertida por las instancias de inspección municipal.
Desde el año 2007, rige en el distrito la plena vigencia de la Ordenanza 10.766/07, norma que entre otras cosas establece, en su artículo sexto, la obligación que debe cumplir todo emprendimiento de impacto urbano superior a los 5.000 metros cuadrados, y es ésta la obtención de un certificado de factibilidad que obliga a éste Honorable Cuerpo a expedirse sobre todo emprendimiento que supere los 5000 mts 2.
Ese emprendimiento debió, previo a cualquier avance, obtener la factibilidad por parte de éste Concejo Deliberante que reitero, está sujeto a la OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIRSE, según reza el artículo 6 de la Ordenanza que cite más arriba.
Por aquí señor Presidente, jamás se ha visto ese expediente.
Quisiera resaltar algo que muchas veces, se nos escapa por obvio: lo que constituye la obligación del particular se traduce en una facultad del Cuerpo.
Facultad que solo nos deja el margen de decidir otorgamiento o no, pero que de ninguna manera es libre elección sobre expedirse o no hacerlo. Expedirnos es OBLIGATORIO.
En éste sentido, elijamos si cumplir con nuestra tarea o evitarla. Las manos que se levanten o bajen harán la matemática necesaria.
Pido por eso se me acompañe entonces en la siguiente minuta de comunicación:
-Informe el Departamento Ejecutivo, por las áreas que corresponda, si el emprendimiento ubicado en Amoedo y Calchaquí, ha iniciado los expedientes que corresponden a efectos de impulsar allí, el emprendimiento comercial que se anuncia.
- En caso afirmativo, indicará en que estado se hallan los mismos, y las razones por las que los antecedentes no han sido girados a éste Cuerpo para dar cumplimiento a lo que la Ordenanza 10.776 establece en su artículo 6to, en tanto lo allí normado resulta de trámite anterior a cualquier uso u ocupación.
-Solicito en caso de no existir al respecto expediente alguno, la inmediata inspección y clausura de las obras que allí se llevan adelante."
DECLARACIONES DE MARIO SAHAGÚN LUEGO DE LA SESIÓN: