3 de marzo de 2010

Nueva cobertura alimentaria para personas celiacas en Quilmes

El Municipio de Quilmes, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, incorporó un nuevo componente a la Tarjeta Social Quilmes Seguridad Alimentaria destinado a dar cobertura a las personas con celiaquía. Además, los usuarios del Programa Alimentario para Celíacos de la Provincia de Buenos Aires ya cuentan con la tarjeta de compra que se suma a la entrega de alimentos sin gluten.

Cabe destacar que a partir de la incorporación como usuarios de la tarjeta de compra, las personas que deban consumir alimentos sin trigo, avena, cebada o centeno (sin TACC) pueden acceder a través de la misma a aquellos alimentos libres de gluten que se comercializan en los almacenes y supermercados adheridos.

Programa Provincial de Asistencia Alimentaria
Las personas que se encuentran bajo el Programa Provincial de Asistencia Alimentaria para celíacos serán incorporadas al sistema de tarjeta y continúan recibiendo los módulos de alimentos especiales que distribuye el programa.
A fines de 2009, el Congreso Nacional sancionó la Ley celíaca (26.588) que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

Menú para celíacos
En el mismo año, el Concejo Deliberante de Quilmes sancionó la Ordenanza Nº 11235/09, impulsada por el Poder Ejecutivo, que tiene entre sus objetivos la difusión en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para la prevención, el control y el tratamiento de la enfermedad celíaca, facilitar el acceso a la población a los alimentos recomendados por la autoridad sanitaria y proveer los alimentos médicamente recomendados a las personas en condiciones de vulnerabilidad social y que necesiten una dieta alimentaria especial.
Mediante esta norma, Quilmes se transformó en el primer partido del conurbano en tener una ley de este tipo, mediante la cual todos los comercios de venta de comida elaborada deberán contar con un menú especial para celíacos.

¿Qué es la enfermedad celíaca?
Es una enfermedad hereditaria y autoinmunitaria en la cual la superficie absortiva del intestino delgado resulta dañada debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, cuyo principal componente es la gliadina. Esto afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada.
La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente. A pesar de que aun no hay registro de casos, estudios preliminares en nuestro país indican una prevalencia de aproximadamente 1: 200. Sin embargo actualmente se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca.
Se desconoce la causa exacta de la enfermedad celiaca. En su patogenia intervienen factores ambientales, genéticos e inmunológicos.

Más información sobre el tema
Ordenanza Quilmes
http://www.quilmes.gov.ar/transparencia/descargas/Boletin%2087.pdf
Información general, alimentos permitidos y recetas:
http://www.msal.gov.ar/celiacos/
Legislación actualizada sobre el tema:
http://www.ley-celiaca.com.ar/

ORDENANZA Nº 11235/09: PREVENCION DE LA ENFERMEDAD CELIACA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:

ARTICULO 1º: Establézcase que en los bares, restaurantes, casas de comida y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas, en el ámbito del Partido de Quilmes, deberán contar con menú para celíacos.
-ARTICULO 2º: Son objetivos básicos de la siguiente Ordenanza:a) Difundir en forma masiva la información básica relacionada con los cuidados personales elementales para la prevención, el control y el tratamiento de la enfermedad celíaca.b) Facilitar el acceso a la población a los alimentos recomendados por la autoridad sanitaria para la prevención, el control y el tratamiento de la enfermedad celíaca, a través de la regulación de su comercialización y de la información básica obligatoria para los mismos fines.c) Proveer los alimentos médicamente recomendados a las personas en condiciones de vulnerabilidad social y que necesiten una dieta alimentaria especial.d) Realizar campañas de detección de la enfermedad a la que se refiere la presente Ordenanza.
-ARTICULO 3º: Regularización de la comercialización de alimentos:a) Los establecimientos que elaboren y comercialicen alimentos destinados al público minorista para retirar o consumir dentro del mismo deberán cumplir con las siguientes normas:1) Restaurantes: deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos sin TACC y con otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza.-2) Restaurantes de la modalidad tenedor libre: además de lo dispuesto en el punto 1, respecto de las cartillas, deberán ubicar diferentes comidas con las propiedades e indicaciones a las que se refiere el apartado 1, sector diferenciado con una cartelera.-3) Bares, pizzerías, parrillas, heladerías, bombonerías, venta de hamburguesas, panaderías, confiterías, elaboración y venta de empanadas, rotiserías, elaboración y venta de sándwiches, y en general todo establecimiento que elabore y venda al público un tipo de comida principal: deberán tener una cartilla en cada mesa, para los establecimientos que por su modalidad las posean, y una cartelera de menú de comidas sobre el mostrador que contenga una modalidad de la comida principal sin TACC, siempre y cuando fuera posible elaborarlas y con otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesario publicar.-4) Los establecimientos que oferten servicios de lunch u otros similares para fiestas u otros eventos, deberán ofrecer en su cartilla de menú una parte del mismo con alimentos sin TACC y con las características e indicaciones a las que se refiere el apartado 1.-5) Fiambrerías, queserías y venta de lácteos: deberán ubicar una cartelera que contenga un listado con los productos sin TACC y otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias.-b) Establecimientos que comercializan productos envasados:1) Supermercados y mercados que comercialicen productos específicos para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares , obesidad y diabetes:Deberán ubicar los productos sin TACC y otros que la autoridad sanitaria disponga, en
góndolas o sectores diferenciados con carteleras visibles con un listado de los productos a la venta.Los distintos sectores que en interior de los supermercados y mercados comercialicen alimentos conforme a lo dispuesto para alguno de los comercios contemplados en la presente Ordenanza deberán cumplir con idénticos requisitos.2) Almacenes y maxiquioscos: en aquellos casos en los que estos establecimientos comercialicen productos TACC y otros que la autoridad sanitaria disponga identificar, deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de estos productos.
-ARTICULO 4º: Disponibilidad y no obligatoriedad de compras en casos previstos en el Artículo 3º, Inciso a) apartados 1, 2, 3 y 4. Los alimentos elaborados que figuren en las cartillas y carteleras deberán estar disponibles de quienes lo soliciten.En estos casos, el cumplimiento de las disposiciones no obligara a la compra de producto alguno, salvo los habituales y declarados ante la autoridad de aplicación y que la elaboración de los menús objeto de la presente.
-ARTICULO 5º: Sanciones: En los casos previstos en el Artículo 3º, Inciso b), los comercios que no poseen los listados provistos por la autoridad de aplicación, supriman o alteren las disposiciones en ellos contenidos, se les aplicarán las sanciones previstas en los Artículo 4º y 4bis, Inciso C, de la Ley 8751/77 (incorporada Ley 11723).
-ARTICULO 6º: Alcances: Todas las disposiciones de la presente Ordenanza rigen para los establecimientos que comercialicen alimentos al público minorista.-
ARTICULO 7º: Leyenda: Todas las cartillas y carteleras a las que se refiere la presente Ordenanza están encabezadas con la leyenda: ”ORDENANZA MUNICIPAL (Nº de Ordenanza que corresponda a la sanción de la presente) PREVENCION DE LA ENFERMEDAD CELIACA, ALIMENTOS RECOMENDADOS”.
-ARTICULO 8º: Listado y recomendaciones: autoridad sanitaria elaborará y proveerá, sin costo alguno a los responsables de los comercios obligados por la presente Ordenanza y otras referencias e indicaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Ordenanza, según los rubros comerciales establecidos en la presente. Cualquier cambio de rubro que altere lo dispuesto deberá ser declarado ante la autoridad de aplicación para una nueva regulación al pie de cada cartilla o cartelera deberán publicarse las recomendaciones básicas para la prevención, el control o el tratamiento de la enfermedad que hace referencia la presente Ordenanza según lo que disponga la autoridad sanitaria.
-ARTICULO 9º: Asistencia Alimentaria: Toda persona que sea asistida en algunos de los centros de salud dependiente de la Municipalidad de Quilmes y que por el diagnóstico médico padezca alguna enfermedad relacionada con la ingesta de alimentos, y que para su control o tratamiento sea necesario una dieta alimentaria y se encuentre en condiciones de vulnerabilidad social, según la encuesta que realice el organismo correspondiente, recibirá una libreta que contenga la dieta especial con la firma del profesional y que permita el canje gratuito o a menor costo por los alimentos recomendados.
-ARTICULO 10º: Campaña de síntomas y prevención de esta enfermedad. El poder Ejecutivo realizará campaña masiva de detección, prevención y síntomas de la enfermedad celíaca, en todos sus puestos sanitarios, fijos y móviles.
-ARTICULO 11º: Cláusula transitoria: a los efectos de aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 5º, las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza será obligatorias a partir de los 60 días de su entrada en vigencia.-
QUILMES, 13 de octubre de 2009.-