Saracco indagó sobre el 'Refugio Transitorio para Victimas de Violencia Familiar y/o Sexual'
LA CONCEJAL DEL BLOQUE PRO, NORA SARACCO (FOTO) ELEVÓ UN PEDIDO DE INFORMES AL EJECUTIVO COMUNAL PARA QUE SE INDIQUE SI EL 'REFUGIO TRANSITORIO PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL', CREADO POR ORDENANZA 10993/08 EN OCTUBRE DE 2008, SE ENCUENTRA EN FUNCIONAMIENTO, Y DE SER ASI QUE SE BRINDEN DETALLES DE LOS CASOS ATENDIDOS HASTA LA FECHA CON LOS RESPECTIVOS RESULTADOS OBTENIDOS.
LA CONCEJAL DEL BLOQUE PRO, NORA SARACCO (FOTO) ELEVÓ UN PEDIDO DE INFORMES AL EJECUTIVO COMUNAL PARA QUE SE INDIQUE SI EL 'REFUGIO TRANSITORIO PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O SEXUAL', CREADO POR ORDENANZA 10993/08 EN OCTUBRE DE 2008, SE ENCUENTRA EN FUNCIONAMIENTO, Y DE SER ASI QUE SE BRINDEN DETALLES DE LOS CASOS ATENDIDOS HASTA LA FECHA CON LOS RESPECTIVOS RESULTADOS OBTENIDOS.

CONSIDERANDO
-Que, en el mes de octubre del año 2008 este HCD aprobó la Ordenanza 10993/08 de creación del SEMAVFS, que regula la mencionada asistencia.
-Que, la misma establece en su articulado además de los objetivos generales, la redacción de un protocolo de atención, la descripción del funcionamiento del servicio, la designación de la Secretaría de Salud como el organismo de aplicación y la creación en el distrito de un Refugio Transitorio para Victimas de Violencia familiar y/o Sexual.
Es por todo ello que los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de
RESOLUCION
Artículo 1º: Informe el Departamento Ejecutivo por el área que corresponda:
a)Si se ha redactado el Protocolo respectivo.
b)En caso afirmativo, acompáñese.
c)Si el creado SEMAVFS ha sido puesto en funcionamiento.
d)En caso afirmativo, detalles de funcionamiento del mismo, como estadística de casos atendidos, resultados obtenidos, etc.
e)Si de conformidad con el Art.20 de la Ordenanza citada, ha sido instalado el Refugio Transitorio para Victimas de Violencia Familiar y/o Sexual.
f)En caso afirmativo, ubicación, detalle de funcionamiento del mismo, estadísticas de casos atendidos, resultados obtenidos, etc.
MUJER, NIÑEZ Y FAMILIA
En otro orden, la edil propone modificar el Reglamento Interno del HCD, en los artículos relacionados al ámbito de la Mujer, la Niñez y la Familia, y la creación de una nueva Comisión que atienda la temática en cuestión. La solicitud de la edil tiene que ver con innovar respecto a la organización y desenvolvimiento de la familia en el marco de la comunidad y el desarrollo de la mujer en todas sus potencialidades para beneficio de la sociedad en su conjunto, y garantizar la protección y atención integral del niño y el adolescente.
EL PEDIDO
Ante la necesidad de contar en este Honorable Concejo Deliberante con un ámbito específico para tratar los temas de la mujer, los menores y la familia y,
CONSIDERANDO
Que, para ello se hace necesaria la modificación del Reglamento Interno de este cuerpo, incorporando en su art. 72 ('De las comisiones internas permanentes') una nueva comisión que atienda la temática en cuestión.
Por ello los concejales firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo 1º: Modificase el Artículo 72º del Reglamento interno del H.C.D., el que en sus partes pertinentes quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 72º: Las Comisiones Internas Permanente serán las siguientes:
•-INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, DERECHOS HUMANOS, SEGURIDAD Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
•-OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
•-PRESUPUESTO, IMPUESTO Y HACIENDA.
•-TRANSPORTE Y TRÁNSITO.
•-SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL, TIERRAS Y VIVIENDAS.
•-PRODUCCION, INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO.
•-CULTURA, FOMENTO, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.
•-MUJER, NIÑEZ Y FAMILIA.
Artículo 2º: Modificase el Artículo 73º del citado Reglamento al que se le agregará el siguiente texto in fine:
-MUJER, NIÑEZ Y FAMILIA (7 miembros).
Artículo 3º: Agregase el Artículo 95º Ter, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 95º Ter: LA COMISIÓN MUJER, NIÑEZ Y FAMILIA, conocerá y dictaminará sobre los asuntos que se refieren a:
1)La efectiva aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los derechos del Niño.
2)Garantizar la protección y atención integral del niño y el adolescente.
3)La organización y desenvolvimiento de la familia en el marco de la comunidad y el desarrollo de la mujer en todas sus potencialidades para beneficio de la sociedad en su conjunto, particularmente todo lo relativo a prevenir, contener y erradicar toda forma de violencia contra la mujer y todo tipo de violencia intrafamiliar.